T-470 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Adriana Ibarguen Belalcazar·Demandado Ministerio De Justicia Y Del Derecho
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alto índice de hacinamiento en cárceles colombianas como justificación para negarla por parte del Ministerio de Justicia
- Caso en que se ignoró la situación de vulnerabilidad de menor de edad ante la ausencia de su papá y el fallecimiento de su mamá
- Caso en que se solicita traslado de condenado en el exterior a una cárcel en Colombia donde sus hijos puedan visitarlo
- Reiteración de sentencia T-439/13
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Menor de edad solicita traslado a territorio colombiano de su padre quien se encuentra cumpliendo condena por delito de tráfico de drogas ilícitas en Panamá.
Temas a tratar: Ley 291 de 1996 aprobatoria de Tratado entre Colombia y Panamá sobre traslado de personas condenadas, Unidad familiar de internos, Interés superior del menor.
Se Ordena proferir nueva decisión en caso de repatriación teniendo en cuenta condiciones familiares del reo en especial situación de vulnerabilidad de hija menor y coordinando con autoridades competentes ubicación del preso en lugar cercano al de habitación de hijos
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali, del 12 de diciembre de 201430, y en su lugar, conceder el amparo del derecho fundamental a la unidad familiar de la menor Adriana Ibarguen.
- SEGUNDO. Ordenar al Ministerio de Justicia, que en el termino de 48 horas a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision en el caso de la repatriacion del senor Tulio Ibarguen, teniendo en cuenta las condiciones familiares del reo, especialmente la situacion de vulnerabilidad en la que se encuentra su menor hija, y coordinando con las autoridades competentes la ubicacion del preso en un lugar cercano al lugar de habitacion de sus hijos.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.