T-212 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Karina Fuentes Meza En Representacion De Su Hija Ana Karina Melendez·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de menor nacido en el exterior, de padres colombianos y domiciliados en el país
- Fundamental
- No puede negarse atención argumentando que no cuenta con documento de identidad de niña nacida en el exterior
- Orden a la Registraduría con apoyo del ICBF para registrar como nacional colombiana a menor nacida en el exterior
- Requisitos y normatividad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce la accionante que su hija nació en Venezuela pero que ella y su cónyuge son ciudadanos colombianos y que regresaron al país cuando la niña tenía siete meses de nacida.
Se interpone la acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de la Superintendencia de Notariado y Registro, por los obstáculos interpuestos para registrar a la niña en Colombia, pues aducen que el registro civil de nacimiento de la menor debe estar apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del vecino país y que para el hacer efectivo dicho trámite debe presentarse con su hija directamente en Venezuela, porque no se puede realizar el mismo en el Consulado que de dicho país existe en Medellín.
Se indica en la tutela que no ha sido posible viajar al exterior para apostillar el referido documento por falta de recursos y que en la actualidad la niña se encuentra con graves quebrantos de salud y que no tiene ninguna asistencia médica por cuanto no aparece registrada como colombiana.
Se menciona además que la accionante y su cónyuge son desplazados y que por ello se encuentran inscritos en el RUPD.
La acción constitucional se interpone para que las autoridades demandadas concedan la nacionalidad colombiana a la menor representada, para que pueda gozar de los derechos fundamentales a la salud y a la educación.
Se analiza jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental de los niños a la personalidad jurídica y sobre la nacionalidad y el registro civil del nacido en el exterior de padres colombianos y luego domiciliados en Colombia.
Se TUTELAN los derechos fundamentales de la menor representada a la nacionalidad, al reconocimiento de la personería jurídica, a la igualdad, la dignidad humana y a la salud.
Se ordena a la Registraduría permitir a la accionante, con el apoyo del ICBF si fuere necesario, registrar como nacional colombiana a su hija.
Se prevé que la E.P.S. en donde se encuentren afiliados los padres de la niña o ella individualmente, disponga la prestación de los servicios que en tal ámbito sean requeridos. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en octubre 5 de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, que nego la tutela demandada por la senora Karina Fuentes Meza, en representacion de su hija Ana Karina Melendez Fuentes, menor de edad. En su lugar se dispone TUTELAR los derechos fundamentales de la mencionada nina a la nacionalidad, el reconocimiento de la personalidad juridica, la igualdad, la dignidad humana y la salud.
- Segundo. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil, por conducto de su respectivo Delegado en Antioquia o quien al efecto haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, de manera expedita permita a la senora Karina Fuentes Meza, con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar si fuere necesario, registrar como nacional colombiana a su hija Ana Karina Melendez Fuentes.
- Tercero. La empresa promotora de salud a que se encuentren afiliados los padres de la nina Ana Karina Melendez Fuentes o ella individualmente, deberan disponer la prestacion de los servicios que en tal ambito sean requeridos.
- Cuarto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion indicada en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.