T-697 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Gloria Lilia Cuitiva Orjuela·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos exigidos para acreditar la procedencia de la interrupción del embarazo en cada uno de los tres casos no constitutivos de delito
- Reglas de procedencia
- Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
- Desarrollo jurisprudencial
- Excepciones al tipo penal de aborto establecidas en la sentencia C-355/06
- Deber de diligencia y protección del Estado que debe remover cualquier obstáculo administrativo para su reconocimiento ágil y eficaz
- Registro civil como instrumento para garantizar este derecho
- Legitimación para interponer tutela
- No se vulneró el derecho, por cuanto Defensor de Familia actuó de manera diligente para asegurar atención integral a menor de edad víctima de violencia sexual
- Protocolos de atención estatal en casos donde concurran una o varias causales de IVE
- Término de cinco días para resolver toda petición de aborto legal
- Procedencia para solicitar IVE por cuanto la acción de tutela es el único mecanismo judicial, idóneo y eficaz
- Marco constitucional reconocido mediante sentencia C-355 de 2006
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en su calidad de Defensora del Pueblo de Arauca, aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de una menor de edad, en virtud de la decisión adoptada por el ICBF de no permitir que los funcionarios de su Despacho la acompañaran en el proceso de atención de la niña, en especial, el de suministrarle información, sobre el contenido y alcance de las causales legales de la interrupción voluntaria del embarazo y los derechos derivados de la misma.
La menor agenciada fue víctima de violencia sexual y como consecuencia de ello quedó embarazada y bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Se reiteran los elementos generales de procedibilidad de la acción de tutela, se señalan las reglas de la agencia oficiosa y la procedencia de la acción constitucional en los casos donde se solicita la protección de los derechos fundamentales de un menor de edad.
Igualmente, se reitera jurisprudencia sobre: 1º.
El alcance y contenido de los derechos reproductivos. 2º.
El respecto al derecho a la interrupción del embarazo en la jurisprudencia constitucional y, 3º.
El reconocimiento a la nacionalidad como garantía constitucional para los menores de edad.
Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIO el amparo solicitado.
Se ordena al ICBF publicar los resultados de las recomendaciones que surjan de los convenios que tiene con entidades técnicas para la mejora de los protocolos de atención de casos como de la niña agenciada, con el objetivo de que los funcionarios de la entidad conozcan sus contenidos y puedan actuar acorde con los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la decisión proferida por el Tribunal Superior de Arauca que, en sentencia de única instancia del 26 de abril de 2016, decidió amparar los derechos fundamentales de la menor de edad Remedios a la vida, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la interrupción voluntaria del embarazo.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que de manera periódica publique para los funcionarios de la entidad los resultados de las recomendaciones que surjan de los convenios administrativos que tienen con entidades técnicas y cuyo objeto sea el mejoramiento de la atención de niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, en particular aquellas que como producto de dicha circunstancia se encuentren en estado de embarazo y soliciten la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las tres causales despenalizadas por la Corte Constitucional.
- Tercero. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- AQUILES ARRIETA GÓMEZ
- Magistrado (E)
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.