C-085 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Carlos Arturo Silva Marin·Demandado Ley 1146 De 2007, Articulo 14
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es indispensable que los contenidos de la cátedra de educación sexual se dicten de acuerdo con las capacidades evolutivas de los niños y niñas y con la edad
- La relevancia de dictar una cátedra específica para todos los niveles de escolaridad hace que las personas adquieran la instrucción necesaria para el ejercicio de la autonomía desde temprana edad y asegure que esa ed
- Una cátedra específica no supone que tendrá los mismos contenidos en todos los niveles escolares sino que bajo los lineamientos de la autonomía educativa, deberá siempre ajustarse a la edad y a las capacidades de los
- Alcance
- Examen riguroso de la política pública en materia de educación para la sexualidad y prevención de la violencia sexual infantil
- Estándares internacionales
- Hace parte de los derechos sexuales y reproductivos
- Jurisprudencia constitucional
- Responsabilidad compartida entre la familia, la sociedad y el Estado
- Alcance
- Derecho autónomo
- Alcance
- Desarrollo a través de contenidos transversales en asignaturas bajo la metodología de programa pedagógico institucional
- Dimensión del derecho a la educación
- Parte integral del libre desarrollo de la personalidad y desarrollo armónico e integral de toda persona menor de edad
- Jurisprudencia constitucional
- Se integra en torno a proyectos pedagógicos
- Reiteración de sentencia C-355/06 sobre su importancia en la toma de decisiones reproductivas libre de interferencias
- Entendida como simple instrumento de trasmisión de información en etapas de la vida que debe ser recibida por adolescentes por su desarrollo psicofísico
- Parte esencial del derecho a la educación
- Herramienta fundamental para el libre desarrollo de la personalidad
- Implicación de la normatividad vigente
- Jurisprudencia constitucional
- Modalidades del test de igualdad según grado de intensidad
- Etapas
- Criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis
- Objetos del test de igualdad
- Consagra temática de enseñanza obligatoria para niveles preescolar, básica y media
- Proyectos pedagógicos
- Diferenciación
- Configuración de omisión legislativa relativa
- Contradicción manifiesta al justificar modelo diferenciado que apoya previsión de proyectos pedagóg
- Debate sobre cómo enseñar para la sexualidad respecto a la metodología en particular
- Falta desarrollar modelo pedagógico que parta de la concepción como derecho humano
- Juicio de igualdad
- La decisión asumió que la cátedra implica iguales contenidos en todas las instancias, cuando la aut
- La decisión equiparó la escolaridad con la edad, lo cual en la realidad colombiana no tiene conexió
- La inclusión del concepto de educación para la sexualidad es desacertado, pues se aparta del concep
- La realidad del país no permite concluir que exista una correspondencia entre los niveles de escola
- Modelos pedagógicos con enfoque transversal no brindan a niños, niñas y jóvenes una educación adecu
- No podía excluir a los niveles preescolar y básico ya que el contenido del derecho exige que éste s
- Pone en riesgo a los menores de edad, al privarlos de información y educación relevante para su pro
- Viola los derechos sexuales y reproductivos, a la igualdad, a la educación y el derecho de los niño
- Visión estrecha e incompleta que justifica la diferencia con base en la edad
- Debate sobre límites del Congreso y no sobre posibilidades educativas de instituciones y personas e
- Diferenciación entre menores y mayores de 14 años
- Educación sexual para niñas y niños
- El fallo omitió que el fin de la ley es la prevención de la violencia sexual y en esa medida, las p
- Exclusión obedece a un principio de razón suficiente
- Genera una discriminación inadmisible con base en la edad de las personas en los grados preescolar
- Juicio integrado de igualdad
- La decisión incurre en un análisis equivocado para determinar la razonabilidad de la medida y se ap
- Medidas amplias, educativas y de prevención
- No hay omisión legislativa
- Omisión legislativa relativa al incluir como únicos destinatarios a estudiantes de educación media
- Omisión legislativa relativa por la no inclusión de dichos niveles
- Pretende plantear política integral para prevención y protección de niños y adolescentes víctimas d
- Cátedra de educación para la sexualidad
- Grado de desarrollo de niños que no hacen parte de educación media y superior los hace no “asimilables” para determinar metodología adecuada de enseñanza
- Elementos estratégicos para su éxito
- Fundamentado en bases científicas y aplicado desde la primera infancia mediante cátedra específica
- Examen de idoneidad
- Prevención del embarazo infantil y la violencia sexual en el sector rural y frente a población menor de 14 años
- Determina que enseñanza sea impartida bajo el modelo de proyecto pedagógico
- Gravedad de la situación
- Jurisprudencia constitucional
- Incluyen la garantía al acceso a la educación sexual que sea comprensiva, integral, no discriminatoria, basada en evidencia científica y acorde para la edad
- Dimensiones
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Distinción
- Desarrollo físico, psicológico y cognitivo es diferente entre unos y otros
- No se ha referido al concepto sobre educación para la sexualidad
- Aplicación del principio pro actione
- Particular relevancia para grupos tradicionalmente discriminados como las mujeres o las personas LGBTI
- Reconocen y protegen la libertad sexual y el acceso a los servicios de salud sexual
- Trato desigual entre iguales o igual entre desiguales en el plano fáctico y jurídico
- Jurisprudencia constitucional
- Validez constitucional de diferenciaciones que ciertas normas hacen entre ellos
- Inexistencia de omisión legislativa relativa
- Medidas legislativas
- Alcance y requisitos
- Implementación debe implicar a toda la comunidad e incluir otros agentes educativos
- Sujetos de especial protección constitucional
- Aplicación del criterio de madurez psicológica para ejercer la voluntad en cuanto a la
- Aspecto central de la vida humana con dimensiones físicas, psicológicas, espirituales, sociales, económicas, políticas y culturales
- Educación adecuada, pertinente y exacta para la edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 14 de la Ley 1146 de 2007, por medio de la cual se expiden normas para la prevención sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.
El demandante considera que el preceptivo objeto de censura contraviene lo dispuesto en los artículos 5, 13, 16 y 44 de la Constitución Política.
En términos generales, la inconstitucionalidad se atribuye al hecho de que la norma no incluye en su redacción a los grados del preescolar, básica primaria y básica secundaria, lo que genera una discriminación respecto de los niños que son excluidos de la cátedra para la sexualidad.
La Corte determinó que nuestra Carta Política no consagra un modelo específico de enseñanza en materia de sexualidad, razón por la cual, el Congreso no incurrió en una omisión legislativa relativa al establecer la cátedra de educación para la sexualidad únicamente para los grados de educación media y superior.
Aclaró, que esto no impide que en los grados básico y preescolar los niños y las niñas sigan recibiendo enseñanza en la materia, a través de programas pedagógicos acordes con esos niveles educativos
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1146/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "los establecimientos de educacion media y superior" contenida en el articulo 14 de la Ley 1146 de 2007, por los cargos estudiados en la sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.