Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 2013

T-139 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Viviana Lorena Sepulveda Restrepo En Representación De Gina Manuela Leal Sepulveda·Demandado Accion Social Hoy Departamento Para La Prosperidad Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad
  • Escolarización como instrumento de focalización de subsidios sociales
  • Orden al Departamento para la Prosperidad Social adopte medidas para garantizar acceso y permanencia de los niños y niñas mayores de 7 años al subsidio de Familias en Acción
  • Deber del Estado de velar por el levantamiento de obstáculos para el acceso a aulas regulares y asegurar disponibilidad de aulas especiales para quienes, excepcionalmente, puedan requeri
  • Fundamental
  • Vulneración por Municipio al incumplir obligación de garantizar el acceso de la menor al sistema educativo, bien sea en aula regular o especializada
  • Reglas relativas a componentes de acceso, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Derecho Al Minimo Vital Y A La Educacion De Menor En Situacion De Discapacidad
  • Vulneración por negar subsidio de Familias en Acción por no cumplir con el requisito de escolarización
Entrega De Subsidios Sociales Condicionada A La Escolarizacion De Niños
  • Debe respetar derechos fundamentales como mínimo vital, debido proceso y no discriminación
  • Exigir que niños y niñas con discapacidad se vinculen en aulas especializadas desconoce regla general sobre acceso a instituciones educativas regulares
Programa Familias En Accion
  • Comprende subsidio nutricional y subsidio de educación
Derecho A La Igualdad Y A La No Discriminacion De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad
  • Desconocimiento por Programa de Familias en acción por cuanto no incluye medidas afirmativas que garanticen el acceso de los beneficios a menores en situación de
Derecho A La Educacion Inclusiva De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad
  • Obligación de garantizar acceso a la educación en aulas regulares de estudio
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante tiene una hija de nueve años de edad quien fue diagnosticada con retraso mental, microcefalia e hiperactividad secundaria al retraso.

Su núcleo familiar está inscrito en el nivel I del SISBEN y por ello recibía el subsidio de nutrición para niños menores de siete años, otorgado por el programa gubernamental de Familias en Acción.

Luego de que la mencionada menor cumplió los siete años la entidad suspendió el pago del subsidio de nutrición, bajo el argumento de que este se entrega a los niños de 0-7 años y que al superar esta edad sólo se continúa adjudicando si los niños se encuentran escolarizados en instituciones de educación formal.

La actora elevó derecho de petición insistiendo en el reconocimiento del subsidio para su hija y solicitó tener en cuenta que ésta asiste a un centro para niños en situación de discapacidad, donde desarrolla algunas tareas pedagógicas de acuerdo con sus capacidades.

Esta petición no fue acogida por la entidad.

La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho fundamental a la educación y las obligaciones relativas a la educación de personas discapacitadas.

Estudia los pronunciamientos de la Corporación respecto a la escolarización como condición para la entrega de subsidios sociales y precisa los límites que impone la garantía de los derechos fundamentales, en particular, el derecho a la educación.

Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada realizar las gestiones necesarias para que la menor sea inscrita en una institución educativa formal de preferencia inclusiva.

Se ordena así mismo, adoptar medidas afirmativas para garantizar el acceso efectivo y la permanencia de los niños y niñas con discapacidad mayores de siete años al subsidio de Familias en Acción y la promoción de su derecho a la educación.

Por último, se ordena a la demandada otorgar al núcleo familiar de la menor representada el subsidio de Familias en Acción contemplado para niños mayores de siete años y mantenerlo sin requisitos adicionales hasta que la niña ingrese al sistema educativo formal, momento en el cual la entrega del subsidio estará condicionada al cumplimiento de dichos requerimientos. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso por la Sala Novena de Revisión.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá (Valle del Cauca) el 23 de mayo de 2011, que resolvió negar el amparo promovido por Viviana Lorena Sepúlveda Restrepo en representación de Gina Manuela Leal Sepúlveda. En su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos de Gina Manuela Leal Sepúlveda a la igualdad, educación, mínimo vital, y especial protección constitucional en razón de su condición de discapacidad, desconocidos por Acción Social, hoy Departamento para la Prosperidad Social y por el Municipio de Alcalá.
  3. Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Desarrollo Social del municipio de Alcalá (Valle del Cauca), que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, realice todas las gestiones necesarias para que, en el término máximo de (1) mes, Gina Manuela Leal Sepúlveda sea inscrita en una institución educativa formal de preferencia inclusiva.
  4. Con este fin, debe garantizar directamente o gestionar ante las entidades correspondientes (i) el acceso de Gina Manuela Leal a las evaluaciones pedagógicas y médicas que conduzcan a verificar si puede estudiar en un aula regular, o si debe acudir a un centro especializado en educación; (ii) la adecuación directa, o la gestión de la adecuación de las condiciones físicas para que Gina Manuela Leal pueda acudir a la institución educativa que se elija; y en caso de que se determine que debe asistir a un centro especializado de educación, (iii) la garantía del acceso a este tipo de educación, bien sea en el mismo municipio o en un lugar cercano, que no le implique desprenderse de su núcleo familiar.
  5. Cuarto. ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social que, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de este fallo, adopte medidas afirmativas que garanticen el acceso efectivo y la permanencia de los niños y niñas con discapacidad mayores de 7 años al subsidio de Familias en Acción, y la promoción de su derecho a la educación, en las condiciones expuestas en esta sentencia.
  6. Quinto. ORDENAR que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo el Departamento para la Prosperidad Social otorgue al núcleo familiar de Gina Manuela Leal Sepúlveda el subsidio de Familias en Acción contemplado para niños mayores de 7 años, y lo mantenga sin requisitos adicionales hasta que la accionante ingrese al sistema educativo formal, momento en el cual la entrega del subsidio estará condicionada al cumplimiento de dichos requerimientos.
  7. Sexto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.