C-337 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Juan Carlos Cortes Gonzalez·Demandado Ley 1221 De 2008, Literal C, Numeral 6, Articulo 6
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funciones
- Naturaleza parafiscal de recursos
- Requisitos para la procedencia
- Competencia de la Corte Constitucional
- Protección constitucional
- Debe efectuarse con estricta sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y con respeto a los derechos fundamentales de sus beneficiarios
- Garantías constitucionales
- Definición
- Finalidad
- Importancia
- Prestación del Régimen de Seguridad Social
- Alcance
- Beneficiarios
- Componente de la seguridad social
- Naturaleza jurídica
- Obligación de pagarlo y efectuar aportes para el SENA
- Regulación
- Su reconocimiento sin distinción de la modalidad de trabajo, es un desarrollo específico del artículo 53 de la Constitución Política
- Especial protección
- Modalidad de contratación laboral
- Necesidad de regularizar las condiciones en que se presta, protegiendo al trabajador de posibles abusos o del desconocimiento de sus derechos laborales
- Contenido
- Definición según la doctrina
- El surgimiento de esta nueva modalidad laboral redefine la concepción clásica de subordinación en el marco de las nuevas tecnologías de la información
- Modalidades para su ejercicio
- Etapas
- Protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Contribución parafiscal atípica
- No tiene autonomía para confundir las relaciones de trabajo, ocultar la realidad de los vínculos laborales o para desconocer las garantías laborales consagradas en la Carta Política
- Libertad para configurar diferentes tipos de vinculación laboral
- Corresponde al legislador otorgar el mismo trato jurídico a todas aquellas situaciones que pueden ser comparadas y establecer las diferenciaciones cuando se trate de situaciones fácticas disímiles
- Debe incluir el sistema del subsidio familiar
- Protección en todas sus modalidades
- Protección en materia de seguridad social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1221 de 2008, Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.
Demanda de Inconstitucionalidad contra el literal c), numeral 6, artículo 6.
Estima el demandante que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, por cuanto al regular la protección en materia de seguridad social para los llamados teletrabajadores no incluyó el sistema de subsidio familiar, vulnerándose así el derecho fundamental a la igualdad, entre éstos y los trabajadores ordinarios para quienes la protección integral de seguridad social sí incluye el derecho al subsidio familiar.
Para la Corte, la omisión del legislador incorpora una discriminación que no tiene asidero constitucional, pues frente a una misma situación fáctica, sin criterios de razonabilidad, suficiencia y proporcionalidad, se le aplica una razón jurídica distinta a los llamados teletrabajadores, con grave impacto en sus garantías laborales y de seguridad social.
Se declara la exequibilidad de la norma acusada, pero bajo el entendido de que la protección en materia de seguridad social a favor de los telebrajadores, también incluye el sistema de subsidio familiar.
EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1221/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el literal c) del numeral 6, del articulo 6 de la Ley 1221 de 2008, siempre y cuando se entienda que la proteccion en materia de seguridad social a favor de los teletrabajadores, tambien incluye el sistema de subsidio familiar, de conformidad con la ley.
- JUAN CARLOS HENAO PEREZ
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.