C-041 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constitución no restringe ejercicio únicamente a instituciones financieras
- Criterios a los que puede acudir el legislador para definirla
- Naturaleza
- Encierra muchas operaciones adicionales a la denominada intermediación financiera
- Actividad financiera
- Función pública o social
- Marco constitucional
- Naturaleza jurídica
- Contribuciones tienen carácter de rentas parafiscales atípicas
- Determinación de los destinatarios y el porcentaje del crédito
- Funciones y objetivos
- No tiene ánimo de lucro y por lo tanto no procede repartición de utilidades
- Otorgamiento de créditos únicamente a trabajadores, pensionados independientes y desempleados afiliados
- Otorgamiento de créditos por cajas de compensación familiar
- Trato diferente por situación jurídica distinta
- Facultad de precisar concepto jurídico no definido en la Constitución
- Otorgamiento con cargo a excedentes anuales
- Concepto jurídico indeterminado
- Distribución de competencias entre legislador y ejecutivo
- Autorización a Cajas de Compensación Familiar para ejercer actividad financiera
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 789 de 2002 articulo 16 ordinales 4 y 6 parciales del numeral 14.2 adicionado por el articulo 1º de la ley 920 de 2004 y el paragrafo del articulo 2 de la ley 920 de 2004.
Se autoriza a las cajas de compensacion familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones.
Señala el accionante que las normas demandadas vulneran los articulos 13 150-19 189-25 333 y 335 de la constitucion política.
Alcance de los articulos 150-19 189-24 y 25 y 335 de la constitucion politica.
Naturaleza de la actividad financiera.
Facultades legislativas para la definicion del concepto de actividad financiera.
Los conceptos indeterminados en la constitucion confieren al congreso un amplio margen de libertad definitoria que no esta exento de los limites que se derivan de la subordinacion general de la ley a las normas superiores y de los referentes constitucionales y aun sociales que esten presentes en cada caso.
Las cajas de compensacion familiar y el marco constitucional que las ampara.
Naturaleza parafiscal de sus recursos.
De la naturaleza de las cajas de compensacion familiar se desprende un claro proposito social que no se desdibuja por el hecho de haber sido autorizadas para ejercer cierta actividad financiera.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "unicamente a los trabajadores, pensionados, independientes y desempleados afiliados a la Caja de Compensacion Familiar" y "El 70% para vivienda de interes social tipos 1 y 2 y el 30% para Educacion y Libre inversion, excepto para la adquisicion de bonos o cualquier otro tipo de titulos de deuda publica" del ordinal 4, literal 14.2, numeral 14 adicionado al articulo 16 de la Ley 789 de 2002 por el articulo 1 de la Ley 920 de 2004.
- Segundo. declarar EXEQUIBLES las expresiones "En virtud del principio constitucional de la democratizacion del credito el 80% del valor total de los creditos otorgados estara destinado para aquellas personas que devenguen hasta tres (3) salarios minimos mensuales legales vigentes" del ordinal 6 del literal 14.2, numeral 14 adicionados al articulo 16 de la Ley 789 de 2003 por el articulo 1 de la Ley 920 de 2004.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 2 de la Ley 920 de 2004, por los cargos estudiados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.