Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de febrero de 2006Sala Plena

C-041 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Caja De Compensacion Familiar. Actividad Financiera
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividad Financiera
  • Constitución no restringe ejercicio únicamente a instituciones financieras
  • Criterios a los que puede acudir el legislador para definirla
  • Naturaleza
  • Encierra muchas operaciones adicionales a la denominada intermediación financiera
Caja De Compensacion Familiar
  • Actividad financiera
  • Función pública o social
  • Marco constitucional
  • Naturaleza jurídica
  • Contribuciones tienen carácter de rentas parafiscales atípicas
  • Determinación de los destinatarios y el porcentaje del crédito
  • Funciones y objetivos
  • No tiene ánimo de lucro y por lo tanto no procede repartición de utilidades
  • Otorgamiento de créditos únicamente a trabajadores, pensionados independientes y desempleados afiliados
Democratizacion Del Credito De Vivienda
  • Otorgamiento de créditos por cajas de compensación familiar
Derecho A La Igualdad Ante La Ley
  • Trato diferente por situación jurídica distinta
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Facultad de precisar concepto jurídico no definido en la Constitución
Subsidio De Vivienda Por Caja De Compensacion Familiar
  • Otorgamiento con cargo a excedentes anuales
Actividad Financiera, Bursatil Y Aseguradora
  • Concepto jurídico indeterminado
Actividades Financiera, Bursatil Y Aseguradora
  • Distribución de competencias entre legislador y ejecutivo
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Economica
  • Autorización a Cajas de Compensación Familiar para ejercer actividad financiera
10 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 789 de 2002 articulo 16 ordinales 4 y 6 parciales del numeral 14.2 adicionado por el articulo 1º de la ley 920 de 2004 y el paragrafo del articulo 2 de la ley 920 de 2004.

Se autoriza a las cajas de compensacion familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones.

Señala el accionante que las normas demandadas vulneran los articulos 13 150-19 189-25 333 y 335 de la constitucion política.

Alcance de los articulos 150-19 189-24 y 25 y 335 de la constitucion politica.

Naturaleza de la actividad financiera.

Facultades legislativas para la definicion del concepto de actividad financiera.

Los conceptos indeterminados en la constitucion confieren al congreso un amplio margen de libertad definitoria que no esta exento de los limites que se derivan de la subordinacion general de la ley a las normas superiores y de los referentes constitucionales y aun sociales que esten presentes en cada caso.

Las cajas de compensacion familiar y el marco constitucional que las ampara.

Naturaleza parafiscal de sus recursos.

De la naturaleza de las cajas de compensacion familiar se desprende un claro proposito social que no se desdibuja por el hecho de haber sido autorizadas para ejercer cierta actividad financiera.

Exequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 789/02EXEQUIBLE
Art. 16Ley 789/02EXEQUIBLE
Art. 2Ley 789/02EXEQUIBLE
Art. 2004Ley 789/02EXEQUIBLE
Art. 6Ley 789/02EXEQUIBLE
Art. 920Ley 789/02EXEQUIBLE
Art. 16Ley 789/03 «En virtud del principio constitucional de la democratizacion del credito el 80% del valor total de los creditos otorgados estara destinado para aquellas personas que devenguen hasta tres (3) salarios minimos mensuales legales vigentes»EXEQUIBLE
Art. 1Ley 920/04EXEQUIBLE
Art. 2Ley 920/04EXEQUIBLE
9 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "unicamente a los trabajadores, pensionados, independientes y desempleados afiliados a la Caja de Compensacion Familiar" y "El 70% para vivienda de interes social tipos 1 y 2 y el 30% para Educacion y Libre inversion, excepto para la adquisicion de bonos o cualquier otro tipo de titulos de deuda publica" del ordinal 4, literal 14.2, numeral 14 adicionado al articulo 16 de la Ley 789 de 2002 por el articulo 1 de la Ley 920 de 2004.
  2. Segundo. declarar EXEQUIBLES las expresiones "En virtud del principio constitucional de la democratizacion del credito el 80% del valor total de los creditos otorgados estara destinado para aquellas personas que devenguen hasta tres (3) salarios minimos mensuales legales vigentes" del ordinal 6 del literal 14.2, numeral 14 adicionados al articulo 16 de la Ley 789 de 2003 por el articulo 1 de la Ley 920 de 2004.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 2 de la Ley 920 de 2004, por los cargos estudiados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
Salvamento parcialEduardo Cifuentes MuñozSalvamento parcialVladimiro Naranjo MesaSalvamento parcialAlfredo Beltrán SierraSalvamento parcialAlvaro Tafur Galvis
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.