C-092 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Juliana Gomez Zuluaga·Demandado Ley 1753 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Reglas jurisprudenciales
- Elementos
- Fundamental
- Significado
- Valor
- Amplio margen de configuración por el legislador
- Conexidad lógica entre parte general e instrumentos creados por legislador
- Connotaciones particulares
- Control judicial
- Exigencia de identidad temática
- Prohibición
- Atribuciones
- Criterios
- Potestad sancionatoria
- Sanciones de la Superservicios
- Unidad de materia
- Concepto de violación
- Criterio de temporalidad
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Concepto
- Contenido
- Regulación por el Estado
- Conexidad temática del Plan Nacional de Desarrollo
- Requisitos
- Concepto
- Criterios
- Función
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 208 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país.
La accionante estructuró cuatro cargos, a saber: 1º.
La existencia de un vicio de forma por violación del principio de unidad de materia. 2º.
La configuración de cosa juzgada constitucional absoluta frente a uno de los apartes normativos demandados. 3º.
La violación del principio de legalidad en materia sancionatoria al haber realizado el legislador una delegación en favor del Gobierno Nacional y, 4º.
El establecimiento de una renta nacional de destinación específica.
La Corte encontró que el artículo cuestionado desconoció los principios de unidad de materia, legalidad y tipicidad de las sanciones, además del postulado de la cosa juzgada constitucional.
Consecuentemente con lo anterior, declaró su INEXEQUIBILIDAD.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1753/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 305 del 21 de junio de 2017, en relacion con el expediente radicado bajo el numero D-11729.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 208 de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo "Todos por un nuevo pais".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.