C-047 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Hector Raul Franco Roa·Demandado Ley 1737 De 2014
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Objeto
- Jurisdicción
- Naturaleza jurídica
- Alcance
- Procedencia
- Significados
- Instrumentos o estrategias necesarios para consecución de metas y objetivos
- Vigencia hasta tanto no sean derogados o modificados por norma posterior
- Naturaleza
- Criterio de temporalidad
- Parte general y plan de inversiones públicas
- Vulneración del principio de unidad de materia de leyes anuales de presupuesto nacional de los años 2011, 2012, 2013 y 20
- Alcance
- No significa simplicidad temática
- Conexión entre el título de la norma y su contenido
- Consagración constitucional
- Conexidad material, causal, teleológica o sistemática
- Principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Jurisprudencia constitucional
- En materia administrativa u orgánica, financiera y patrimonial y política y funcional
- Pronunciamiento sobre disposiciones vigentes o sobre aquellas que habiendo perdido su vigencia continúen produciendo efectos
- Necesidad de diferir efectos
- Concepto
- Tipos
- Naturaleza, características y finalidades
- Abstención de adelantar juicio de inconstitucionalidad cuando norma desaparece del ordenamiento jurídico y no produce efectos jurídicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 103 de la ley 1737 de 2014, por la cual se decreta el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º al 31 de diciembre de 2015.
Considera el demandante que la norma acusada trasgrede los artículos 158, 169, 341 y 346 de la Constitución.
Se alega la vulneración del principio de unidad de materia y la ausencia de correspondencia que debe existir entre el Plan Nacional de Desarrollo y la Ley Anual de Presupuesto.
El artículo demandado dispuso la ampliación de la jurisdicción de CORMACARENA a todo el departamento del Meta, disposición también contenida en los artículos 85 de la ley 1485 de 2011, 87 y 95 de la ley 1593 de 2012 y 85 de la Ley 1687 de 2013.
Por vulnerar el principio de unidad de materia, la Corte declaró INEXEQUIBLES, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2018, las normas de las leyes anuales de presupuesto nacional de los años 2011, 2012, 2013 y 2014 que asignaban el territorio del departamento del Meta a la jurisdicción de CORMACARENA.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1485/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos para el presente asunto mediante el Auto 305 de 2017.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 85 de la Ley 1485 de 2011; 87 y 95 de la Ley 1593 de 2012; 85 de la Ley 1687 de 2013; y 103 de la Ley 1737 de 2014, con EFECTOS DIFERIDOS hasta el 31 de diciembre de 2018.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.