Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de mayo de 2017Sala Plena

C-353 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Luis Francisco Beltran Acero·Demandado Ley 1337 De 2008 Y Otra

Tema · dato duro
Contribución Cafetera. Carácter Permanente De Esta Contribución. Objeto De Los Contratos Que Celebre La Federación De Cafeteros. Medidas Del Comité Nacional De Cafeteros En Relación Con La Calidad Del Café Para Exportación
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Institucionalidad Cafetera
  • Agentes o participantes
Norma Que Rinde Homenaje A Caficultores Y Se Dictan Otras Disposiciones
  • Carácter permanente de contribución cafetera, no desconoce el principio de unidad de materia
Norma Que Rinde Homenaje A Caficultores
  • Decisión inhibitoria respecto de acusaciones por violación de la libertad de asociación
Norma Que Rinde Homenaje A Los Caficultores Y Se Dictan Otras Disposiciones
  • Reconocimiento de la importancia de la caficultura y la consolidación de su desarrollo a través de medidas de apropiación e inversión de recursos públicos
Federacion Nacional De Cafeteros, Fondo Nacional Del Cafe Y Comite Nacional De Cafeteros
  • Partícipes activos de la institucionalidad cafetera que se encuentran estrechamente relacionados, pero no pueden equipararse ni fusionarse, atendiendo su naturaleza j
Federacion Nacional De Cafeteros
  • Funciones públicas
  • Naturaleza
Normas Sobre Sujecion Del Gobierno Nacional Para Regular Cambios Internacionales Y Se Adoptan Medidas Complementarias
  • Decisión inhibitoria respecto de acusaciones por violación de la garantía de la libre competencia, eficacia e imparcialidad en el ejercic
Principio De Unidad De Materia
  • Alcance
  • Reglas aplicables
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley 1337 de 2009, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones, igualmente, contra los artículos 23, 25 y 33 de la Ley 9 de 1991, por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias.

El demandante considera que las disposiciones acusadas vulneran los principios de libre asociación, unidad de materia e imparcialidad y eficacia que rigen la función administrativa, así como la libre competencia económica.

La Corte declara EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el artículo 5º de la Ley 1337/09 acusado.

En relación con los cuestionamientos hechos a los artículos 23, 25 y 33 de la Ley 9ª/91, se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 9/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 23Ley 9/91EXEQUIBLE
Art. 25Ley 9/91EXEQUIBLE
Art. 33Ley 9/91EXEQUIBLE
Art. 5Ley 1337/09EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el articulo 5o de la Ley 1337 de 2009.
  2. Segundo. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los articulos 23, 25 y 33 de la Ley 9a de 1991, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  3. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  4. Presidente
  5. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  6. Vicepresidente
  7. CARLOS BERNAL PULIDO
  8. Magistrado
  9. JOSE ANTONIO CEPEDA AMARIS
  10. Magistrado (E)
  11. IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
  12. Magistrado (E)
  13. ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
  14. Magistrado
  15. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  16. Magistrada
  17. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  18. Magistrada
  19. ALBERTO ROJAS RIOS
  20. Magistrado
  21. ROCIO LOAIZA MILIAN
  22. Secretaria General (E)
  23. 1 Esta comunicacion fue recibida en esta Corporacion antes del termino de fijacion en lista, segun hace constar la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.