C-353 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Luis Francisco Beltran Acero·Demandado Ley 1337 De 2008 Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funciones
- Objetivos
- Agentes o participantes
- Carácter permanente de contribución cafetera, no desconoce el principio de unidad de materia
- Decisión inhibitoria respecto de acusaciones por violación de la libertad de asociación
- Reconocimiento de la importancia de la caficultura y la consolidación de su desarrollo a través de medidas de apropiación e inversión de recursos públicos
- Elementos
- Partícipes activos de la institucionalidad cafetera que se encuentran estrechamente relacionados, pero no pueden equipararse ni fusionarse, atendiendo su naturaleza j
- Funciones públicas
- Naturaleza
- Criterios orientadores
- Decisión inhibitoria respecto de acusaciones por violación de la garantía de la libre competencia, eficacia e imparcialidad en el ejercic
- Alcance
- Reglas aplicables
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley 1337 de 2009, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones, igualmente, contra los artículos 23, 25 y 33 de la Ley 9 de 1991, por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias.
El demandante considera que las disposiciones acusadas vulneran los principios de libre asociación, unidad de materia e imparcialidad y eficacia que rigen la función administrativa, así como la libre competencia económica.
La Corte declara EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el artículo 5º de la Ley 1337/09 acusado.
En relación con los cuestionamientos hechos a los artículos 23, 25 y 33 de la Ley 9ª/91, se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 9/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el articulo 5o de la Ley 1337 de 2009.
- Segundo. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los articulos 23, 25 y 33 de la Ley 9a de 1991, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Presidente
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Vicepresidente
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- JOSE ANTONIO CEPEDA AMARIS
- Magistrado (E)
- IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
- Magistrado (E)
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- ROCIO LOAIZA MILIAN
- Secretaria General (E)
- 1 Esta comunicacion fue recibida en esta Corporacion antes del termino de fijacion en lista, segun hace constar la
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.