C-817 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Tatiana Arias Cadavid·Demandado Ley 1402 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cambio en criterios jurisprudenciales respecto del carácter neutral del Estado en materia religiosa
- Medidas contempladas no vulneran la Constitución
- Concepto
- Concepto según el derecho canónico
- Criterios jurisprudenciales relativos a lo que le está prohibido hacer cuando adopta una decisión que puede tener implicaciones desde una perspectiva religiosa
- Aplicación indebida del principio de neutralidad religiosa en un Estado pluralista
- Aplicación indebidamente estricto en el contexto de un Estado tolerante, respetuoso, multiétnico y pluricultural
- Título de la ley desconoce el principio de unidad de materia
- No puede desconocer la neutralidad del Estado en materia religiosa
- No vulnera el principio de neutralidad religiosa del Estado
- No vulnera la Constitución cuando su objeto es asociarse a una conmemoración de una institución con arraigo en la comunidad
- Sentido de la Ley definido a partir de los antecedentes legislativos y no del texto normativo
- El propósito de la ley no es el que determina su carácter religioso
- No vulnera la Constitución cuando su objeto es exaltar valores como la solidaridad, la asistencia y la ayuda mutua
- Reglas jurisprudenciales existentes
- Modalidades
- Límites constitucionales
- Naturaleza jurídica
- El propósito principal y verificable es promover una congregación particular del credo católico
- Concreción de la laicidad del Estado
- Contenido y alcance
- Aunque está estrechamente vinculado con el concepto de Estado laico, tiene un contenido y alcance concreto
- Coherencia entre el título de las leyes y el contenido
- Niveles de intensidad
- Oportunidad para el análisis de antecedentes de la norma
- Voluntad legislativa
- Parámetro para la protección especial por parte del Estado de determinadas categorías de personas y comunidades
- Jurisprudencia constitucional
- Alcances del concepto
- No implica indiferencia, desconocimiento o abstención sino trato igualitario y sin privilegios frente a las diversas confesiones religiosas
- Condiciones de igualdad
- Garantía constitucional
- Desarrollo jurisprudencial
- Reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional
- No quebranta el carácter laico del Estado
- En modo alguno impide que el Estado prodigue determinado tratamiento jurídico a una persona, comunidad o situación que tenga connotación religiosa
- Confunde contenido de la Ley con el hecho de que uno de los actores regulados tenga carácter religioso
- Reglas fijadas por la jurisprudencia sobre su aplicación
- Importancia de los documentos de formación de la ley
- Contenido y alcance
- Alcance
- Carácter secular de la ley no puede ser accidental o incidental
- No excluye la posibilidad de que el legislador se una a celebraciones de carácter religioso
- Procedencia de solicitud de morigeración en su aplicación
- Tipos según la doctrina
- Debe corresponder al contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la ley 1402 de 2010, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de la Diócesis del Espinal y se declara monumento nacional a la catedral de El Espinal, en el Departamento del Tolima.
La demandante fundamenta la acusación en tres argumentos diferenciados: 1º.
La norma tiene por objeto otorgar una prerrogativa especial a una organización religiosa particular de índole católico, lo cual vulnera la libertad religiosa y el carácter no confesional del Estado Colombiano. 2º.
La disposición atacada configura un tratamiento descriminatorio injustificado, en cuanto confiere un trato más favorable para una congregación religiosa que profesa un credo particular, sin que exista una justificación constitucional para ello. 3º.
La ley demandada desconoce la regla prevista en el artículo 169 superior, según la cual el título de las leyes debe corresponder precisamente a su contenido.
Para la Corte, la ley de honores no puede desconocer la neutralidad del Estado en materia religiosa y en tal sentido declara la INEXEQUIBILIDAD de la ley 1402 de 2010.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1402/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1402 de 2010 "por la cual la Nacion se asocia a la celebracion de los 50 anos de la Diocesis de El Espinal y se declara monumento nacional a la catedral de El Espinal, en el departamento del Tolima.".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.