T-373 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Hurtado Cruz Jesus Yin·Demandado Resgistraduria Nacional De Estado Civil Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por exigir asistencia de jurado de votación practicante del sabbat a certamen electoral el día sábado
- El Sabbath como parte del núcleo esencial
- Evolución jurisprudencial en materia de libertad religiosa sobre el Sabath
- Instrumentos internacionales que lo consagran
- Desarrollo constitucional
- Marco normativo
- No implica indiferencia, desconocimiento o abstención sino trato igualitario y sin privilegios frente a las diversas confesiones religiosas
- Función y competencias
- Jurisprudencia constitucional
- Complejidad del dilema que debe asumir el titular de la libertad de cultos como consecuencia de la restricción
- Deber de neutralidad del Estado
- Aplicación en el caso de restricción o limitación al ejercicio de un derecho
- Diferencias y relación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró sus derechos fundamentales, al designarlo como jurado de votación para una elección que se llevaría a cabo un sábado y no relevarlo de esa obligación, a pesar de que informó, oportunamente, que era miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, motivo por el cual estaría obligado a observar las obligaciones religiosas propias del Sabbat.
Pidió el actor que se relevara de su obligación de ser jurado de votación y no ser objeto de una sanción de carácter administrativo en el evento en no asistir a dicha actividad.
Se analizó temática relacionada con la libertad religiosa en el ordenamiento jurídico colombiano, el reconocimiento del Sabbat como expresión de dicha liberta y el rol de los jurados de votación.
Pese a que en sede revisión encontró la Sala que el actor no acudió a la citación hecha por las entidades accionadas en resguardo de sus creencias confesionales, consideró que por este hecho está en un inminente riesgo de que en su contra se inicie un proceso sancionatorio.
Por lo anterior y, por concluir que no acceder al relevo del peticionario fue un hecho irrazonable que Implicó el desconocimiento de una creencia religiosa que constituye un compromiso incondicional de enorme trascendencia para su creo, se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordeno a las Registradurías Nacional del Estado Civil y Especial de Cali abstenerse de iniciar o proseguir, según corresponda, cualquier actuación administrativa tendiente a sancionar al tutelante por no haber cumplido la citación como jurado de votación, habida cuenta de la existencia de una justa causa constitucional.
Se previene a las precitadas entidades para que, en adelante, releven de las obligaciones de los jurados de votación establecidas para el día sábado a quienes demuestren, oportunamente, practicar el sabbat y profesar alguna de las creencias que lo contemplan, y adopten alternativas para la celebración de los comicios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 14 de febrero de 2022 por el Tribunal Superior de Cali, que confirmó la del 14 de diciembre de 2021 del Juzgado 19 Laboral del Circuito de Cali el en el sentido de negar el amparo solicitado por Jesús Yin Hurtado Cruz contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia, de culto y religiosa, según lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a las Registradurías Nacional del Estado Civil y Especial de Cali abstenerse de iniciar o proseguir, según corresponda, cualquier actuación administrativa tendiente a sancionar al señor Jesús Yin Hurtado Cruz por no haber cumplido la citación como jurado de votación para los comicios realizados el sábado 4 de diciembre de 2021, habida cuenta de la existencia de una justa causa constitucional, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Tercero. PREVENIR a las Registradurías Nacional del Estado Civil y Especial de Cali para que, en adelante, releven de las obligaciones de los jurados de votación establecidas para el día sábado a quienes demuestren, oportunamente, practicar el sabbat y profesar alguna de las creencias que lo contemplan, y adopten alternativas para la celebración de los comicios.
- Cuarto. EXHORTAR a las Registradurías Nacional del Estado Civil y Especial de Cali para que, si aún no lo han hecho, tramiten, resuelvan y notifiquen al accionante la decisión adoptada en relación con la apelación presentada por él, el 26 de noviembre de 2021.
- Quinto. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- Con aclaración de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.