Sentencia de Tutela30 de julio de 1997
T-352 de 1997
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Casa Sobre La Roca-Iglesia Cristiana-
✓
Tema · dato duro
Der. A Al Igualdad. Exencion De Aso. Religiosas De Presentar Declaracion De Ingresos Y Patrimonio. No Son Contribuyentes Del Impuesto De Renta Y Complementarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia por no aplicación decreto en condiciones de igualdad
Derecho A La Igualdad
- Definición
Tratamiento Diferenciado
- Requisitos para su justificación
Declaracion Anual De Ingresos Y Patrimonio
- Tratamiento igualitario de congregaciones religiosas
Decreto
- Aplicación en condiciones de igualdad
Igualdad De Comunidades Religiosas
- Declaraciones tributarias
Test De Igualdad
- Diferencia de trato por credo religioso
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR la sentencia de marzo 6 de 1997, proferida por la Subseccion "A" de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, en su lugar, CONCEDER la tutela interpuesta por la Casa sobre la Roca - Iglesia Cristiana Integral.
- Segundo. ORDENAR a la DIAN aplicar, en terminos de igualdad, lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto 1175 de 1991 y, en consecuencia, suspender, para todos los efectos legales, la aplicabilidad de los plazos contenidos en el decreto reglamentario 2300 de 1996 en relacion con la Casa sobre la Roca - Iglesia Cristiana Integral, bajo las condiciones establecidas en esta sentencia.
- Tercero. LIBRESE comunicacion a la Seccion Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a18
SU.039/97Debido Proceso. Der. A La Participacion. Integridad Etnica Y Cultural De La Comunidad Uâ´wa. Explotacion De Hidrocarburos. Occidental. ConcedidaT-422/96Diferenciacion Positiva En Favor De La Comunidad Negra. Discriminacion Racial. Der. A La Igualdad. Concedida.C-022/96Ley 48/93. Art. 40 Lit. B). Reconocimiento Del 10% De Puntos En El Icfes Para Bachilleres Que Presten El Servicio Militar. Inexequible.T-288/95Der. A La Igualdad. Proteccion De Los Disminuidos Fisicos. Reubicacion En El Estadio Pascual Guerrero. Concedida.T-142/95Der. A La Seguridad Social. Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Fuerza Ejecutoria Del Acto Adtivo. Concedida.C-445/95Dec. 624/89. Arts 816 Y 854 Parciales. Principios Tributarios. Compensacion De Impuestos. Exequibles.
Ver las 18 →Citada por80
SU.059/24Principio De Laicidad, De Confianza Legítima Y Autonomía Universitaria-Libertad Religiosa, De Conciencia Y De Cultos. Derecho A La Igualdad En Los Centros Oficiales De Educación SuperiorC-027/24Inexequibilidad De Excepción A La Regla Del Pago Del Auxilio De Cesantías Para La Industria Puramente Familiar Por Desconocer El Principio De Igualdad Y Derechos Irrenunciables De Trabajadores.T-235/23Derecho A La Igualdad De Cultos En Asunto Tributario Y Principio De Laicidad En El Estado Colombiano-Competencia De Los Entes Territoriales En Materia De Sobretasa Ambiental.T-373/22Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos-Practica Religiosa (Sabbat) Constituye Justa Causa Para Exonerar La Obligación Democrática De Asistir Como Jurado De Votación Para Certamen Electoral (Día Sábado).C-346/19Bienes Inembargables. Los Destinados Al Culto Religioso De Cualquier Confesión O Iglesia Que Haya Suscrito Concordato O Tratado De Derecho Internacional O Convenio De Derecho Interno Con El Estado Colombiano.T-197/18Derecho A La Igualdad De Confesiones Religiosas. Tratamiento Religioso.
Ver las 80 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.