Sentencia de Tutela30 de marzo de 1995
T-142 de 1995
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Luis Alberto Castro
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Fuerza Ejecutoria Del Acto Adtivo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acto Administrativo
- Fuerza ejecutoria
- Inaplicación
Suspension Provisional
- Improcedencia
Carga De La Prueba
- Inversión en perjuicio del particular
Debido Proceso
- Vulneración
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, Sala Laboral, del 27 de octubre de 1994, y en su lugar, tutelar los derechos a la seguridad social, a la proteccion y asistencia de la tercera edad, y al debido proceso de Luis Alberto Castro.
- SEGUNDO. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle, que durante las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia proceda a restablecer los efectos de la Resolucion No. 002073 del 29 de abril de 1994, por medio de la cual le reconocio a Luis Alberto Castro la calidad de pensionado.
- TERCERO. Advertir al actor, Luis Alberto Castro, que la orden contenida en el numeral anterior se mantendra por el termino de cuatro (4) meses, durante los cuales debera interponer la correspondiente accion ante la jurisdiccion laboral ordinaria. Entablada la accion laboral durante ese termino, los efectos de la orden se prolongaran hasta que el juez competente decida sobre el derecho a percibir la prestacion; pero, si durante los cuatro meses siguientes a la notificacion de este fallo, el senor Castro no instaura la accion laboral, los efectos de la orden cesaran definitivamente.
- CUARTO. Advertir al representante legal del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle, que en futuras oportunidades, debe abstenerse de incurrir en los mismos actos de violacion de los derechos fundamentales de los pensionados de que dan cuenta las sentencias citadas en esta providencia, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- QUINTO. Remitir copia de este fallo al Director General del Instituto de Seguros Sociales.
- SEXTO. Comunicar la presente providencia al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Cali para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-090/95Der. A La Educacion. Der. Al Reconocimiento De La Personalidad Juridica. Error De Derecho. Registro Civil. Concedida.C-069/95Dec. 01/84. C.C.A. Art. 66 Parcial. Perdida De La Fuerza Ejecutoria De Los Actos Adtivos. Aplicacion De Excepcion De Inconstitucionalidad. Exequible.T-347/94Revocacion De Un Acto Adtivo. Tutela Transitoria Por Suspension Del Pago De Pension De Vejez. I.S.S. Concedida.T-111/94Der. A La Seguridad Social. Pago Oportuno De Pensiones. Concedida.T-100/94Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. No Permiten Dejar Trabajar En Colegio A Docente Ciego. Concedida Parcialmente.T-516/93Derecho A La Seguridad Social. Pension De Jubilacion. I.S.S. Irrevocabilidad De Pensiones. Concedida.
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.