Micelio
Sentencia de Tutela12 de mayo de 2011

T-377 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Gilberto Garcia Luna Y Otros·Demandado Instituto De Seguros Sociales Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Pension De Vejez
  • Reconocimiento bajo el amparo del régimen de transición contemplado en la Ley 100 de 1993
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social, igualdad.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En todos los casos estudiados se presenta una situación en la que el accionante es una persona de la tercera edad que solicita al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pero la petición es negada bajo el argumento de no cumplirse los requisitos legales para acceder a tal prestación.

A fin de resolver el asunto materia de estudio, la Sala se pronunció sobre los siguientes temas: i).

Derecho a la pensión de vejez, ii).procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de vejez a personas de la tercera edad, iii).

La acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, iv).

La mora en el pago de aportes y cotizaciones a pensión y, v).

El régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Se resuelve conceder de manera transitoria el amparo de los derechos invocados y ordenar a la entidad accionada, que expida nuevos actos administrativos en los cuales se resuelva lo pertinente a la pensión de vejez solicitada por los accionantes, pero dando aplicación a lo consagrado en el régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993.

Igualmente se advierte a las partes que deben acudir a la vía ordinaria y que los efectos del fallo de tutela permanecerán vigentes durante el tiempo que la justicia ordinaria emplee para decidir de fondo las pretensiones de los actores, por lo cual éstos deben actuar en el proceso de manera diligente para disfrutar de la protección que se les concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juez Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá que negó la tutela instaurada por el Señor Gilberto García Luna contra el Instituto de Seguros Sociales CONCEDER de manera transitoria el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del accionante.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO las resoluciones 041211 del 15 de diciembre de 2005, 000405 del 22 de marzo de 2006, 053690 del 7 de noviembre de 2008, 0052088 del 25 de septiembre de 2009 y la resolución 021942 del 26 de julio de 2010, que negaron la pensión de vejez del accionado.
  3. Tercero. ORDENAR, al Instituto de Seguros Sociales, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo dando aplicación a lo consagrado en el régimen de transición previsto la Ley 100 de 1993, en concordancia con las disposiciones aplicables contenidas en el Decreto 758 de 1990, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este fallo.
  4. Cuarto. Advertir a las partes que deben acudir a la vía ordinaria y que los efectos de este fallo permanecerán vigentes durante todo el tiempo que la justicia ordinaria emplee para decidir de fondo las pretensiones del actor relativas al mismo asunto. PREVENIR en consecuencia al actor, sobre su obligación de actuar en el proceso de manera diligente, para disfrutar de la protección que se concede, en los términos del artículo 8º del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. REVOCAR la sentencia del Juez
  6. Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena que negó la tutela instaurada por el Señor Teobaldo Alcalá Acuña contra el Instituto de Seguros Sociales CONCEDER de manera transitoria el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del accionante.
  7. Sexto. DEJAR SIN EFECTO las resoluciones 9601 del 28 de septiembre de 2006, 010611 del 17 de junio de 2008, 2203 del 29 de agosto de 2008, 20924 del 30 de septiembre de 2009 y la resolución 0124 del 25 de enero de 2010.
  8. Séptimo. ORDENAR, al Instituto de Seguros Sociales, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo dando aplicación a lo consagrado en el régimen de transición previsto la Ley 100 de 1993, en concordancia con las disposiciones aplicables contenidas en el Decreto 758 de 1990, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este fallo.
  9. Octavo. Advertir a las partes que deben acudir a la vía ordinaria y que los efectos de este fallo permanecerán vigentes durante todo el tiempo que la justicia ordinaria emplee para decidir de fondo las pretensiones del actor relativas al mismo asunto. PREVENIR en consecuencia al actor, sobre su obligación de actuar en el proceso de manera diligente, para disfrutar de la protección que se concede, en los términos del artículo 8º del Decreto 2591 de 1991.
  10. Noveno. REVOCAR la sentencia del Juez
  11. Primero. Civil del Circuito de Cúcuta que negó la tutela instaurada por el Señor Jesús Antonio Vera Jaimes contra el Instituto de Seguros Sociales CONCEDER de manera transitoria el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del accionante.
  12. Décimo. DEJAR SIN EFECTO las resoluciones 004188 del 30 de mayo de 2006, 008645 del 28 de agosto de 2007, 7065 del 5 de agosto de 2008 y la resolución 2531 del 16 de septiembre de 2008.
  13. Décimo.
  14. primero. ORDENAR, al Instituto de Seguros Sociales, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo dando aplicación a lo consagrado en el régimen de transición previsto la Ley 100 de 1993, en concordancia con las disposiciones aplicables contenidas en el Decreto 758 de 1990, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este fallo.
  15. Décimo.
  16. segundo. Advertir a las partes que deben acudir a la vía ordinaria y que los efectos de este fallo permanecerán vigentes durante todo el tiempo que la justicia ordinaria emplee para decidir de fondo las pretensiones del actor relativas al mismo asunto. PREVENIR en consecuencia al actor, sobre su obligación de actuar en el proceso de manera diligente, para disfrutar de la protección que se concede, en los términos del artículo 8º del Decreto 2591 de 1991.
  17. Décimo.
  18. tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.