T-577A de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Andres Cambas Vasquez·Demandado Ingeominas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos para que se configure el perjuicio irremediable
- No puede revivir términos vencidos ni subsanar omisiones del accionante
- No vulneración por cuanto Ingeominas respetó debido proceso en contrato de concesión minera
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Buen nombre, debido proceso.
El accionante alega que INGEOMINAS vulneró sus derechos fundamentales, al declararlo inhabilitado por cinco años para celebrar contratos con entidades estatales, por no haber suscrito uno de los contratos de concesión minera que le fuera adjudicado por dicha entidad.
El actor justificó el incumplimiento, por el hecho de no haber tenido conocimiento del trámite adelantado por la autoridad minera respecto a la propuesta presentada, cuestionando con ello la falta de notificación de los actos administrativos expedidos dentro de dicha actuación.
La Sala precisa que no resulta procedente conferir la protección tutelar impetrada, por cuanto el asunto en concreto se trata de materia directamente relacionada con una actividad del Estado, en donde cualquier conflicto que surja en la relación con estos temas es susceptible de ser resuelto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para que sea el juez contencioso y no el constitucional, el que defina acerca de la aplicación de la norma que se ajusta para dirimir la controversia alegada.
NEGADA POR IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido el 23 de febrero de 2011 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. que, a su vez, confirmo el dictado el 28 de enero de 2011 por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de la misma ciudad, en relacion con el recurso de amparo constitucional formulado por Andres Cambas Vasquez contra el Instituto Colombiano de Geologia y Mineria -INGEOMINAS-.
- SEGUNDO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.