T-076 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Oscar Dario Amaya Navas, Procurador Delegado Pra Asuntos Ambientales Y Agrarias·Demandado Instituto Colombiano De Desarrollo Rural - Incoder -
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso del predio rural denominado “La Porcelana”
- Caso del predio rural denominado “La Porcelana”
- Estar comprometidas en la producción de cultivos ilícitos, no es una causal para negar medidas de protección de los derechos fundamentales
- Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Reglas jurisprudenciales
- Caso en que se incurrió en determinados yerros graves
- Caso del predio rural denominado “La Porcelana”
- Deberes específicos del Estado
- Caso del predio rural denominado “La Porcelana”
- Caso del predio rural denominado “La Porcelana”
- Caso del predio rural denominado “La Porcelana”
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, vivienda, mínimo vital.
La acción de tutela la presenta el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, por considerar que se presenta un inminente perjuicio irremediable, derivado de la posibilidad de un desalojo de las familias asentadas en el predio LA PORCELANA, el cual fue vendido a un particular a los pocos días de que el INCODER negara la revocatoria de una resolución, que ordenó reasumir la función de iniciar y culminar unos procedimientos de extinción del derecho de dominio de varios predios de Cáceres (Ant.), entre ellos la Porcelana.
Como datos explicativos del proceso de extinción se tiene que, en 1990, el Gerente de la Regional Antioquia del extinto INCODER, expidió una resolución tendiente a establecer la procedencia legal de declarar o no extinguido, en todo o en parte, el derecho de dominio privado sobre el predio rural denominado LA PORCELANA.
El procedimiento anterior culminó el 17 de enero de 2007, con la expedición de una nueva Resolución que declaró extinguido a favor de la Nación, el derecho de dominio privado sobre una parte del predio rural antes anotado.
Esta decisión se fundamentó en el hecho de que la Sociedad propietaria del inmueble no adelantaba en él ninguna explotación económica y por el contrario, su aprovechamiento lo estaban realizando terceras personas que no reconocían dominio ajeno, ni tenían vínculo de posesión de más de cuatro años.
La sociedad propietaria del inmueble presentó un recurso de reposición, el cual se resolvió con la revocatoria del acto administrativo.
Pese a lo anterior, 10 meses después se expidió la resolución, frente a la cual no se aceptó la solicitud de revocatoria directa, esta es, la que ordenó reasumir el proceso de extinción.
La preocupación del accionante radica en que si se llega a presentar el desalojo, se estarían vulnerando los derechos de varias familias asentadas en el predio, las cuales anteriormente fueron víctimas de procesos de desplazamiento forzado.
Las instancias que conocieron la acción de tutela negaron el amparo solicitado, bajo el argumento de la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
En sede de revisión se analizó el caso concreto bajo el análisis de la siguiente temática: i). el cumplimiento del requisito de inmediatez, ii).
Las condiciones de procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos. iii).
El procedimiento para la extinción del dominio agrario derivado de la falta de explotación económica del bien y, iv).
La protección del derecho de acceso a la tierra de la población desplazada.
Se decidió revocar las sentencias de instancia que declararon la improcedencia de la acción, se concedió el amparo a los derechos invocados, se dejó sin efectos la resolución que decidió el recurso de reposición y se ordenó al INCODER proceder a resolverlo nuevamente.
Así mismo, se ordenaron una serie de medidas provisionales conducentes a garantizar a las familias establecidas en el inmueble, la conservación y defensa de sus derechos fundamentales hasta tanto se finalice la actuación administrativa relacionada con la extinción del dominio.
Se ordena al INCODER, que independientemente del resultado de dicha actuación, se adelanten acciones conducentes a garantizarle a dichas familias, el acceso a la vivienda y a la tierra rural.
CONCEDIDA., <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos procesales prevista para este proceso por parte de la Sala Novena de Revision de la Corte Constitucional.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por el 14 de octubre de 2009 por Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogota y el 13 de noviembre del mismo ano por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos constitucionales al debido proceso, al minimo vital y a la vivienda, invocados por el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion 1370 del 5 de junio de 2007 "por la cual se decide el recurso de reposicion interpuesto por la Resolucion Numero 0097 del 17 de enero de 2007, proferida por el Gerente General del INCODER, que declaro extinguido a favor de la Nacion, el derecho de dominio privado, sobre una parte del predio rural denominado LA PORCELANA, ubicado en el municipio de Caceres, Departamento de Antioquia.", proferida por el Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder.
- CUARTO. ORDENAR al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, resuelva el recurso de reposicion formulado por el representante legal de la Sociedad Agraria La Porcelana Ltda. contra la Resolucion 0097 del 17 de enero de 2007 "por la cual se declara extinguido a favor de la Nacion, el derecho de dominio privado, sobre una parte del predio rural denominado LA PORCELANA, ubicado en el municipio de Caceres, Departamento de Antioquia." Esta actuacion administrativa debera sujetarse a las consideraciones previstas en la parte motiva de esta sentencia.
- QUINTO. DISPONER que las medidas provisionales previstas por la Sala en el auto del 25 de mayo de 2010, se mantengan hasta que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder finalice la actuacion administrativa relacionada con el extincion del dominio agrario antes mencionada, de acuerdo con lo regulado el articulo 63 de la Ley 160 de 1994. Estas medidas, conforme a la decision citada, son las siguientes:
- 1. ORDENAR al Alcalde del municipio de Caceres (Antioquia), que se abstenga de realizar cualquier actuacion administrativa y/o policiva destinada a la restitucion de la tenencia, o el amparo a la posesion o a la tenencia, al lanzamiento por ocupacion de hecho, o de manera general al desalojo de los ocupantes del inmueble rural denominado "La Porcelana", ubicado en la jurisdiccion de Caceres (Ant.) e identificado con el numero de matricula inmobiliaria 015-723 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Caucasia (Antioquia). Igualmente, debera abstenerse de dar cumplimiento a ordenes judiciales que comisionen a las autoridades administrativas del municipio para diligencias de entrega que se refieran al citado bien.
- Para cumplir lo ordenado, el Alcalde municipal debera informar a los funcionarios encargados de adelantar estas actuaciones administrativas y/o policivas, en especial al Secretario de Gobierno, o quien haga sus veces, y a los inspectores de policia, con el fin de que tengan conocimiento del contenido de la medida provisional ordenada por la Corte y la identificacion del predio objeto de la misma. En este sentido, la Secretaria General enviara copia de esta sentencia al Alcalde municipal de Caceres (Ant.).
- Adicionalmente, el Alcalde municipal debera coordinar con las autoridades de policia y demas integrantes de la fuerza publica, las acciones destinadas a evitar que los actuales ocupantes del citado predio sean desalojados del mismo a traves de actividades de grupos armados ilegales, de la delincuencia comun o, en general, a traves de cualquier medida de hecho o de fuerza, garantizandoles para ello la adecuada proteccion que sea del caso.
- 2. ORDENAR al Registrador de Instrumentos Publicos de Caucasia (Antioquia) que se abstenga de inscribir todo acto relacionado con la transferencia del derecho de dominio respecto del inmueble rural denominado "La Porcelana", ubicado en el municipio de Caceres (Ant.) e identificado con el numero de matricula inmobiliaria 015-723.
- Para cumplir lo ordenado, el Registrador realizara las anotaciones correspondientes en el folio de matricula inmobiliaria del citado predio rural.
- 3. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Caceres (Ant.), asi como a los juzgados civiles del circuito de Caucasia (Ant.) que en caso que cursen procesos que asi lo ordenen, se abstengan de dar cumplimiento a decisiones judiciales tendientes a la entrega o restitucion del inmueble rural denominado "La Porcelana", ubicado en la jurisdiccion del Municipio de Caceres (Antioquia) e identificado con el numero de matricula inmobiliaria 015-723 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Caucasia (Antioquia).
- SEXTO. Con el fin de cumplir con lo ordenado en el numeral anterior, la Secretaria General de la Corte remitira copia de esta decision a las autoridades responsables del cumplimiento de las medidas provisionales, antes mencionadas.
- SEPTIMO. ORDENAR al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder que, al margen del sentido de la decision que finalmente se adopte respecto de la extincion del dominio del predio materia de este proceso, adelante las acciones tendientes a garantizar el acceso a la vivienda y a la tierra rural de las familias campesinas que actualmente habitan el citado inmueble. El Gerente General del Incoder debera informar del cumplimiento de lo ordenado en este numeral a esta Sala de Revision, autoridad judicial que, en los terminos del articulo 27 del Decreto 2591 de 1991, conserva la competencia para que se de cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia. El informe correspondiente debera estar acompanado de las pruebas que acrediten la satisfaccion y garantia de los derechos constitucionales a la vivienda y al acceso de la tierra rural de las citadas familias. Este informe debera ser remitido a la Sala a mas tardar el 30 de julio de 2011. Ello sin perjuicio que la Corte, en ejercicio de la competencia legal antes anotada, solicite posteriormente nueva informacion o acciones respecto de este asunto.
- OCTAVO. A traves de la Secretaria General de la Corte, REMITIR copia autentica de la presente decision a la Fiscal General de la Nacion y al Procurador General de la Nacion, con el fin que, en el ambito de sus competencias, determinen la procedencia de investigacion penal y/o disciplinaria, en relacion con los hechos que dieron lugar a la accion de tutela promovida por el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder.
- NOVENO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.