Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2009

T-530 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante David Alfonso Murillo Aragón Y Otros·Demandado Procuraduria General De La Nación

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Naturaleza subsidiaria
  • Improcedente por cuanto los grados de consanguinidad aplicables a la prohibición de nombramientos en cabeza de los concejales se mantienen invariables tanto en la Constitución Política como en la ley
Prohibiciones Relativas A Parientes De Gobernador, Alcalde Y Miembros De Juntas Administradoras
  • Grado de parentesco cuando intervienen en designación o de quienes actúan como nominadores
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Los accionantes fueron destituidos de sus cargos como Concejales del Municipio de Distracción debido a que eligieron para el cargo de personera municipal a una persona la cual se encuentra emparentada en cuarto grado de consanguinidad con un concejal compañero de los actores, agotaron los recursos frente a la Resolución proferida por la Procuraduría, alegando que para los municipios de sexta categoría se redujo el requisito a segundo grado de consanguinidad, pese a esto el fallo de primera instancia fue confirmado, por lo tanto solicitan se ordene a la entidad accionada que revoque la decisión y en su lugar, proceda a reconocer el principio de favorabilidad y los rehabilite políticamente.

La Sala pasa a desarrollar dos asuntos, recuerda cuáles son los parámetros adscritos a los requisitos de procedibilidad, de subsidiariedad e inmediatez y determina las condiciones bajo las cuales se aplica el principio de favorabilidad en materia disciplinaria, especialmente en el evento en que la norma de reenvío del tipo disciplinario que justificó una sanción es modificada varios años después, se concluye qué, la norma en la cual se fundamento la entidad accionada para sancionar a los actores, no ha sido modificada o derogada, lo que impide aplicar el principio de favorabilidad, por lo tanto se decide no proteger los derechos fundamentales invocados.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por las Salas Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira y el Consejo Superior de la Judicatura, de fechas 15 de septiembre y 06 de noviembre de 2008 respectivamente, que declararon la improcedencia de la accion de tutela. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, DENEGAR la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al ejercicio de derechos politicos de los ciudadanos David Alfonso Murillo Aragon, Nerio Luis Levette Mejia, William Carlos Rodriguez Araos y Marlin del Rosario Zuleta Molina.
  2. Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.