T-530 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante David Alfonso Murillo Aragón Y Otros·Demandado Procuraduria General De La Nación
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza subsidiaria
- Improcedente por cuanto los grados de consanguinidad aplicables a la prohibición de nombramientos en cabeza de los concejales se mantienen invariables tanto en la Constitución Política como en la ley
- Grado de parentesco cuando intervienen en designación o de quienes actúan como nominadores
- Línea jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Los accionantes fueron destituidos de sus cargos como Concejales del Municipio de Distracción debido a que eligieron para el cargo de personera municipal a una persona la cual se encuentra emparentada en cuarto grado de consanguinidad con un concejal compañero de los actores, agotaron los recursos frente a la Resolución proferida por la Procuraduría, alegando que para los municipios de sexta categoría se redujo el requisito a segundo grado de consanguinidad, pese a esto el fallo de primera instancia fue confirmado, por lo tanto solicitan se ordene a la entidad accionada que revoque la decisión y en su lugar, proceda a reconocer el principio de favorabilidad y los rehabilite políticamente.
La Sala pasa a desarrollar dos asuntos, recuerda cuáles son los parámetros adscritos a los requisitos de procedibilidad, de subsidiariedad e inmediatez y determina las condiciones bajo las cuales se aplica el principio de favorabilidad en materia disciplinaria, especialmente en el evento en que la norma de reenvío del tipo disciplinario que justificó una sanción es modificada varios años después, se concluye qué, la norma en la cual se fundamento la entidad accionada para sancionar a los actores, no ha sido modificada o derogada, lo que impide aplicar el principio de favorabilidad, por lo tanto se decide no proteger los derechos fundamentales invocados.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por las Salas Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira y el Consejo Superior de la Judicatura, de fechas 15 de septiembre y 06 de noviembre de 2008 respectivamente, que declararon la improcedencia de la accion de tutela. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, DENEGAR la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al ejercicio de derechos politicos de los ciudadanos David Alfonso Murillo Aragon, Nerio Luis Levette Mejia, William Carlos Rodriguez Araos y Marlin del Rosario Zuleta Molina.
- Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.