T-544 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Adalberto Pacheco Llanos Y Otros·Demandado Departamento Del Atlantico Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para ordenar pago de acreencias laborales por existir otro medio de defensa judicial y por no cumplir con el requisito de inmediatez
- Improcedencia general
- Improcedencia general para solicitar prestaciones laborales de contenido económico diferentes al salario y por no existir perjuicio irremediable
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes solicitan que se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y a la igualdad, los cuales consideran vulnerados por la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, al no reconocerles la existencia de un contrato realidad y cancelarles los valores por concepto de cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, indemnización por mora en el pago e indemnización por no consignar las cesantías en un fondo administrador.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, específicamente los de inmediatez y subsidiariedad, teniendo en cuenta para éste último la procedencia excepcional de la acción de tutela para la obtener el pago de acreencias laborales, la Sala decide confirmar la decisión de instancia que DECLARÓ IMPROCEDENTE el amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y en su lugar, CONFIRMAR la decision proferida el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Barranquilla, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por el senor Adalberto Pacheco Llanos y otros contra el Departamento del Atlantico -Secretaria de Educacion Departamental, que DECLARARO IMPROCEDENTE el amparo.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.