T-774 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Asociacion De Institutores Y Trabajadores De La Educacion Del Cauca Asoinca·Demandado Municipio De Popayan Secretaria De Eduacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existencia de instancias regulares, idóneas para debatir el presente asunto, referente al pago de días trabajados por educadores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, mínimo vital, trabajo, debido proceso.
El accionante comenta que los docentes del departamento del Cauca decidieron declararse en Asamblea Permanente en octubre 13 de 2009, y la protesta concluyo el 4 de noviembre de 2009, llegándose a un pacto donde los docentes acordaron reestablecer la normalidad académica y recuperar las clases perdidas, sin embargo la Secretaría de Educación a algunos docentes solo les canceló el salario por 26 días y a otros docentes les canceló el salario por 30 días, por lo tanto solicita se les cancele a todos los docentes el salario completo por el tiempo laborado.
La Sala encuentra que la presente acción resulta improcedente ya que no se atendió el principio de subsidiariedad, ya que el actor y sus representados cuentan con otros mecanismos de defensa judicial para reclamar sus derechos.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en abril 28 de 2010 por el Juzgado 1deg Penal del Circuito de Popayan, revocatoria de la dictada en febrero 26 de 2010 por el Juzgado 5deg Penal Municipal de la misma ciudad.
- Segundo. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada, mediante apoderado, por la Asociacion de Institutores y Trabajadores de la Educacion del Cauca, ASOINCA, contra el municipio de Popayan - Secretaria de Educacion.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.