T-670 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Yenys Rosmira De La Cruz Altamar Y Otro·Demandado Compañia De Seguros Bolivar S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Actividad de interés público
- Carácter consensual, bilateral, oneroso y de ejecución sucesiva
- Características
- Naturaleza
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a aseguradora extinguir la obligación crediticia que en la actualidad existe con el actor fallecido
- Configuración
- Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
- Procedencia excepcional cuando el margen de desigualdad existente entre las partes es tal que establece una situación de indefensión
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Procedencia de la tutela
- Orden a aseguradora pagar seguro de vida de grupo deudores por incapacidad total y permanente de la accionante
- Dimensión positiva y negativa
- Prueba se encuentra en cabeza de la aseguradora
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos a compañías aseguradoras, en términos generales, por negarse a hacer efectiva las pólizas de seguros de vida suscritas con los peticionarios.
En un caso, la accionada argumentó que la incapacidad del asegurado no era total y permanente, a pesar de estar acreditada en un 95.70%, sino que era parcial, lo cual no le impedía desempeñar cualquier trabajo, En el otro caso la accionada adujo que el asegurado había sido reticente al momento de firmar la declaración de asegurabilidad, al omitir informar una presunta enfermedad que padecía con anterioridad a la suscripción del respectivo contrato.
Se abordan los siguientes tópicos: 1º.
La subsidiariedad de la acción de tutela. 2º.
El principio de inmediatez como requisito de procedibilidad. 3º.
La procedencia de la acción de tutela contra particulares que ejercen actividades bancarias y aseguradoras. 4º.
El requisito de subsidiariedad respecto de los sujetos de especial protección constitucional y el derecho fundamental al mínimo vital. 5º.
Jurisprudencia constitucional relativa a la procedencia de la acción de tutela en materia de contratos de seguro. 6º.
El mencionado contrato, sus principales elementos y los límites a la libertad contractual. 7º.
El contrato de Seguro de Vida Grupo Deudores y, 8º.
El principio de buena fe, la reticencia y la preexistencia en el contrato de seguro.
En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Primero. (1o) Penal del Circuito para Adolescentes de Valledupar de 11 de mayo de 2016 y, en su lugar, conceder la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y a la proteccion y asistencia de las personas con discapacidad de la senora Yenys Rosmira de la Cruz Altamar (Exp. T-5.695.293)
- Segundo. ORDENAR a Seguros Bolivar S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia pague a la senora Yenys Rosmira de la Cruz Altamar, el seguro de vida del grupo Educadores de Colombia por incapacidad total y permanente.
- Tercero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Octavo. (8o) Civil del Circuito de Bogota D.C., de 12 de julio de 2016 y, en su lugar, conceder la pretension que en vida solicito el senor David Alejandro Salazar Lopez (q.e.p.d.), esto es, que se saldara la deuda del credito de libranza adquirido con el Banco Caja Social en atencion a la poliza de seguro que suscribio sobre la misma (Exp. T-5. 697.685).
- Cuarto. ORDENAR a Colmena Seguros S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia de inicio a los tramites administrativos respectivos para que se haga efectiva la poliza de seguro que amparaba el credito de libranza, que en vida adquirio el senor David Alejandro Salazar Lopez, a fin de que quede extinguido totalmente el mismo.
- Quinto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional INFORMAR de esta providencia al senor Hugo Alejandro Salazar Camargo y a la senora Mayra Alejandra Mendez Avila, padre y conyugue del senor David Alejandro Salazar Lopez (q.e.p.d.).
- Sexto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.