T-595 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Victor Hugo Fajardo Vargas Y Otro·Demandado Colegio El Carmelo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a colegio entregar certificados de estudios, previo acuerdo de pago acorde con situación económica actual para no afectar mínimo vital del núcleo familiar
- Padres de familia no pueden abusar de sus derechos e incurrir en cultura del no pago
- Requisitos de procedencia de tutela en caso de mora en el pago de pensiones escolares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se analizó la posible vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, en tanto se negaron a expedir las certificaciones, notas y/o diploma de quienes cursaron y aprobaron determinados grados escolares en ellas, bajo el argumento de no haber recibido el pago de las obligaciones económicas pactadas por la prestación del servicio educativo.
La Corte reitera que, cuando se presenta un conflicto entre el derecho a la educación y el derecho de las instituciones educativas a recibir la remuneración pactada, debe primar la protección del derecho a la educación sin perjuicio de que la institución educativa accionada acuda a los mecanismos alternativos o judiciales que correspondan, para obtener el pago de lo que se adeuda.
Se CONCEDE la protección solicitada y se ordena a las entidades accionadas suscribir nuevos acuerdos de pago con los accionantes en los que incluya la totalidad de la deuda, sin afectar su mínimo vital y, hacer entrega de las certificaciones y demás documentos que correspondan a los años cursados por sus hijos en dichas instituciones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el seis (06) de marzo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que a su vez, confirmó la dictada el el veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá en el trámite del proceso de tutela T-4985848. En su lugar CONCEDER la protección del derecho a la educación de María Paula Fajardo Camargo.
- Segundo. ORDENAR a la rectora del Colegio El Carmelo que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia y previa suscripción de un nuevo acuerdo de pago que se ajuste a la capacidad económica actual del señor Víctor Hugo Fajardo Vargas e incluya la totalidad de la deuda, sin afectar su mínimo vital, haga entrega de los certificados de estudios, diploma, acta de grado y/o notas que correspondan a los años escolares cursados por su representada María Paula Fajardo Camargo en la institución.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), por Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, que a su vez, confirmó la dictada el veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá en el trámite del proceso de tutela T-4969845. En su lugar CONCEDER la protección del derecho a la educación de Laura Valentina Santiago López.
- Cuarto. ORDENAR a la rectora del Colegio Hijas de Cristo Rey que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia y previa suscripción de un nuevo acuerdo de pago que se ajuste a la capacidad económica actual del señor Camilo Andrés Santiago Saavedra y la señora Nancy Consuelo Saavedra e incluya la totalidad de la deuda, sin afectar su mínimo vital, haga entrega de los certificados de estudios y notas que correspondan a los años escolares cursados por su representada Laura Valentina Santiago López en la institución.
- Quinto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.