T-884 de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Yazmina Zabaleta Mendez En Representacion De Su Hija Maria Cecilia Pajaro Zabaleta·Demandado Colegio Integral Del Norte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que entidad educativa niega a una estudiante la entrega de los certificados escolares porque sus padres se atrasaron en el pago de las mensualidades escolares
- Improcedencia al no haberse acreditado la existencia de una justa causa que fundamente el incumplimiento en el pago de las obligaciones
- Padres de familia no pueden abusar de sus derechos e incurrir en cultura del no pago
- Deber de expedir los certificados escolares ante el incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del contrato de educación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se indica en la demanda de tutela que la accionante matriculó a su hija en la institución privada Colegio Integral del Norte de Cartagena para cursar séptimo grado de educación básica media en el año lectivo 2011 y que debido a la difícil situación económica, dejó de cancelar el valor de las pensiones mensuales durante todo el año.
Para el siguiente año lectivo solicitó cupo en un colegio oficial donde le exigieron aportar el certificado de estudios del año anterior o el boletín de notas de su hija y al solicitar la expedición de estos documentos a la institución educativa privada, se le indicó que previamente debía cancelar la suma adeudada por concepto de pensiones.
La accionante manifestó la imposibilidad de cancelar la suma adeudada y propuso celebrar un acuerdo de pago para cancelar cuotas mensuales, contando con el respaldo de un codeudor.
Este propuesta fue rechazada y luego de acudir e la Personería de Cartagena para que intermediara ante la rectora del colegio, la institución persistió en su oposición.
La Sala reitera las reglas establecidas por la Corporación respecto a la obligación de las instituciones educativas de expedir y entregar certificados educativos en casos de mora en el pago de la pensión y tras verificar que en el caso concreto no se dieron las mismas, en la medida en que no se acreditó la existencia de una justa causa para fundamentar el incumplimiento en el pago de las obligaciones, se decidió NEGAR el amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencias del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cartagena del 10 de abril de 2012 que, a su vez, había confirmado el dictado el 20 de febrero de 2012, por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Cartagena del Juzgado, por medio de la cual se negó el amparo de los derechos invocados en la acción de tutela interpuesta por Yazmina Zabaleta Méndez en representación de su hija menor de edad María Cecilia Pájaro Zabaleta.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.