Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2013

T-635 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Esmeralda Mejia Toro En Representacion De Jose Manuel Diaz Mejia·Demandado Colegio San Luis Gonzaga Comunidad De Hermanos Maristas De La Enseñanza

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Institución educativa entregó certificados de notas tras haber cancelado la suma adeudada
Derecho A La Educación
  • Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, en representación de su menor hijo, interpone la acción de tutela en contra del Colegio San Luis Gonzaga Comunidad de Hermanos Maristas de la Enseñanza, tras considerar vulnerados los derechos fundamentales del niño a la educación y a la vida digna, en virtud de la negativa de la institución de proceder a la entrega de los certificados estudiantiles requeridos para culminar los estudios en otra institución, aduciendo para ello la deuda correspondiente a dos años lectivos.

La Sala reitera la línea de protección relativa al derecho que tiene todo estudiante de acceder a los documentos idóneos para demostrar su nivel educativo, a saber: certificados, calificaciones, actas o diplomas, incluso, cuando se registra mora en el pago de las mesadas escolares.

Luego de verificar que los certificados solicitados fueron entregados y que el menor representado se encuentra matriculado en otra institución educativa, se decide declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Once Civil del Circuito de Santiago de Cali, el veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), que revoco la sentencia expedida por el Juzgado Veintitres Civil Municipal de Santiago de Cali, del seis (6) de febrero de dos mil trece (2013), en la cual se amparaba el derecho a la educacion y a la vida digna del menor Jose Manuel Diaz Mejia. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto el menor se encuentra actualmente inscrito en una institucion Educativa Publica y le fueron entregados los certificados de estudios solicitados.
  2. Segundo. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.