T-994 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Valdemira Macedo Lizcardo En Representacion De Su Hija Leti Macedo Macedo·Demandado Departamento Administrativo De Educacion, Cultura Y Deporte Del Departamento Del Amazonas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subreglas en relación con el tipo de educación que deben recibir menores con discapacidad
- Subreglas que se fijan
- Caso en que la accionada ha expresado que a partir de 2011 se garantizará la prestación del servicio educativo en términos del Dec 366/09
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance de órdenes
- Fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, educación especial, igualdad La prestación del servicio educativo para menores de edad con discapacidad y para menores con capacidades especiales en la ciudad de Leticia Amazonas, está a cargo de una sección específica de la institución educativa Normal Superior.
En el 2010, se iniciaron actividades escolares con serias deficiencias en la prestación del servicio, tales como insuficiencia de personal idóneo en las áreas de fonoaudiología, fisioterapia y psicología.
La accionante presentó varios derechos de petición ante el Gobernador del Amazonas, solicitando adelantar los trámites pertinentes para la contratación de personal y el aseguramiento de las condiciones especiales de enseñanza del grupo de estudiantes considerados especiales y se recibieron respuestas, al parecer de la actora, insuficientes, por no existir decisión de fondo frente a los requerimientos presentados.
Con el fin de resolver el problema jurídico, la Sala reitera jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la educación; el alcance del derecho a la educación especial para menores con discapacidad y las obligaciones del Estado.
Se resuelve declarar la carencia actual de objeto tomando en cuenta la ocurrencia de un hecho superado, sin embargo se hacen algunas advertencias al ente accionado, frente al carácter obligatorio e inmediato, que tiene el derecho a la educación especial de menores con discapacidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), en tanto denegó el amparo a los derechos de Leti Macedo Macedo, y la sentencia proferida por el Juzgado Único Administrativo de Leticia, proferida el veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010), en tanto concedió el amparo a los derechos fundamentales a la educación y la igualdad de Sofía para, en reemplazo de los fallos que se dejan sin efecto, declarar la carencia actual de objeto, tomando en cuenta, de una parte, la ocurrencia de un daño consumado en el año lectivo de 2010 y, de otro lado, el compromiso de superar tal situación en el año 2011, de acuerdo con la intervención del ente territorial accionado y las pruebas aportadas por el mismo, en el trámite de esta acción de tutela.
- SEGUNDO. Advertir al Departamento del Amazonas que las obligaciones derivadas de la ley, los decretos y las resoluciones administrativas en relación con el contenido mínimo del derecho a la educación especial de los menores con discapacidad son de carácter inmediato, de manera que se encuentra en la obligación de poner en marcha, al momento de la notificación de esta decisión, si aún no lo hubiere hecho, la prestación del servicio educativo para menores con discapacidad, por lo menos, en las condiciones mínimas de calidad y cobertura establecidas por los órganos de decisión política (legislativo y ejecutivo, en sus ámbitos de competencia).
- TERCERO. Advertir al Departamento del Amazonas sobre su obligación de buscar una ampliación constante en la calidad y en el cubrimiento de las necesidades de los menores con discapacidad, y los menores con talentos o capacidades extraordinarias.
- CUARTO. Informar al Departamento del Amazonas sobre la importancia de implementar, de manera inmediata, los principios de ajustes razonables; participación de personas con discapacidad en los asuntos de las personas con discapacidad, y toma de conciencia, tal como están previstos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, principalmente, en su artículo 24, relativo al derecho a la educación de las personas con discapacidad y citado en los fundamentos de esta providencia.
- QUINTO. Recomendar al juez de primera instancia la vigilancia en el cumplimiento de lo establecido en este fallo y, principalmente, de las obligaciones que la autoridad territorial accionada afirma hacer efectivas desde el inicio del año lectivo de 2011, de conformidad con lo expresado en el aparte relativo al daño consumado. (Ver; fundamentos; cuestión previa).
- SEXTO. Librar, por Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2951 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.