Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2010

T-994 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Valdemira Macedo Lizcardo En Representacion De Su Hija Leti Macedo Macedo·Demandado Departamento Administrativo De Educacion, Cultura Y Deporte Del Departamento Del Amazonas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

8 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición, educación especial, igualdad La prestación del servicio educativo para menores de edad con discapacidad y para menores con capacidades especiales en la ciudad de Leticia Amazonas, está a cargo de una sección específica de la institución educativa Normal Superior.

En el 2010, se iniciaron actividades escolares con serias deficiencias en la prestación del servicio, tales como insuficiencia de personal idóneo en las áreas de fonoaudiología, fisioterapia y psicología.

La accionante presentó varios derechos de petición ante el Gobernador del Amazonas, solicitando adelantar los trámites pertinentes para la contratación de personal y el aseguramiento de las condiciones especiales de enseñanza del grupo de estudiantes considerados especiales y se recibieron respuestas, al parecer de la actora, insuficientes, por no existir decisión de fondo frente a los requerimientos presentados.

Con el fin de resolver el problema jurídico, la Sala reitera jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la educación; el alcance del derecho a la educación especial para menores con discapacidad y las obligaciones del Estado.

Se resuelve declarar la carencia actual de objeto tomando en cuenta la ocurrencia de un hecho superado, sin embargo se hacen algunas advertencias al ente accionado, frente al carácter obligatorio e inmediato, que tiene el derecho a la educación especial de menores con discapacidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), en tanto denegó el amparo a los derechos de Leti Macedo Macedo, y la sentencia proferida por el Juzgado Único Administrativo de Leticia, proferida el veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010), en tanto concedió el amparo a los derechos fundamentales a la educación y la igualdad de Sofía para, en reemplazo de los fallos que se dejan sin efecto, declarar la carencia actual de objeto, tomando en cuenta, de una parte, la ocurrencia de un daño consumado en el año lectivo de 2010 y, de otro lado, el compromiso de superar tal situación en el año 2011, de acuerdo con la intervención del ente territorial accionado y las pruebas aportadas por el mismo, en el trámite de esta acción de tutela.
  2. SEGUNDO. Advertir al Departamento del Amazonas que las obligaciones derivadas de la ley, los decretos y las resoluciones administrativas en relación con el contenido mínimo del derecho a la educación especial de los menores con discapacidad son de carácter inmediato, de manera que se encuentra en la obligación de poner en marcha, al momento de la notificación de esta decisión, si aún no lo hubiere hecho, la prestación del servicio educativo para menores con discapacidad, por lo menos, en las condiciones mínimas de calidad y cobertura establecidas por los órganos de decisión política (legislativo y ejecutivo, en sus ámbitos de competencia).
  3. TERCERO. Advertir al Departamento del Amazonas sobre su obligación de buscar una ampliación constante en la calidad y en el cubrimiento de las necesidades de los menores con discapacidad, y los menores con talentos o capacidades extraordinarias.
  4. CUARTO. Informar al Departamento del Amazonas sobre la importancia de implementar, de manera inmediata, los principios de ajustes razonables; participación de personas con discapacidad en los asuntos de las personas con discapacidad, y toma de conciencia, tal como están previstos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, principalmente, en su artículo 24, relativo al derecho a la educación de las personas con discapacidad y citado en los fundamentos de esta providencia.
  5. QUINTO. Recomendar al juez de primera instancia la vigilancia en el cumplimiento de lo establecido en este fallo y, principalmente, de las obligaciones que la autoridad territorial accionada afirma hacer efectivas desde el inicio del año lectivo de 2011, de conformidad con lo expresado en el aparte relativo al daño consumado. (Ver; fundamentos; cuestión previa).
  6. SEXTO. Librar, por Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2951 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por37
T-503/24Derecho A La Educación (Componentes De Disponibilidad Y Adaptabilidad)-Deber De Garantizar La Calidad Del Sistema Educativo De Niños, Niñas Y Adolescentes (Falta De Docente De Apoyo En Aula Y Orientador Psicólogo).T-021/24Derecho A La Salud Y Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad-Suministro De Acompañamiento Terapéutico Para Menor Con Diagnóstico De Trastorno Del Espectro Autista Y Autorización De Terapias Con Enfoque Aba.T-410/23Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Concede Amparo Por Amenaza De Los Componentes De Adaptabilidad, Disponibilidad Y Accesibilidad De La Oferta Educativa.T-320/23Derecho A La Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes-Garantía De Transporte, Acompañamiento E Implementación De Plan Individual De Ajustes Razonables Para Estudiante Con Discapacidad Cognitiva. Sentencia En Formato De Lectura Fácil.T-232/23Derecho A La Igualdad Y No Discriminación, Debido Proceso Disciplinario Y Educación Superior Inclusiva-Vulneración Por No Tener En Cuenta Las Condiciones De Salud Del Estudiante. Falta De Enfoque Social De Discapacidad En Proceso Administrativo Disciplinario.T-210/23Derecho A La Educación Libre De Violencia Y Discriminación Por Razones De Género, Debido Proceso, Integridad Personal, Libre Desarrollo De La Personalidad E Igualdad-Deficiente Trámite Y Protocolo De Quejas De La Comunidad Estudiantil En Institución Universitaria.
Ver las 37

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.