Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2023

T-320 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Enrique·Demandado Ministerio De Vivienda Ciudad Y Territorio

Tema · dato duro
Derecho A La Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes-Garantía De Transporte, Acompañamiento E Implementación De Plan Individual De Ajustes Razonables Para Estudiante Con Discapacidad Cognitiva. Sentencia En Formato De Lectura Fácil.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Inclusiva De Persona En Situacion De Discapacidad
  • Marco constitucional e instrumentos internacionales
Derecho A La Educación Inclusiva
  • Orden a Secretaría de Educación, realizar la evaluación y seguimiento sobre política pública de educación inclusiva y ajustes razonables de instituciones educativa
  • Contenido
  • Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad
Derecho A La Educacion Inclusiva De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad
  • Protección constitucional
  • Obligación de garantizar acceso a la educación en aulas regulares de estudio
Exhorto
  • Ministerio de Educación Nacional
Derecho A La Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Obligación de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo armónico integral y participación de estudiantes en situación de discapacidad
Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Adopción del modelo social de discapacidad
Principio De Ajustes Razonables
  • Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
Barreras Sociales
  • Obstáculos que impiden el ejercicio a plenitud de los derechos y garantías de las personas con discapacidad
Derecho Fundamental A La Educacion Del Menor
  • Orden a Secretaría de Educación proveer servicio de transporte escolar desde el lugar de residencia del menor hasta la institución educativa
Convencion Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Deber de los Estados garantizar el derecho fundamental a la educación inclusiva
Plan Individual De Ajustes Razonables En Educacion Inclusiva
  • Alcance y contenido
  • Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes
Modelo Social De Discapacidad
  • El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor actúa en representación de un hijo menor de edad que presenta varias patologías, las cuales afecta sus capacidades de aprendizaje, manejo del lenguaje y movilidad en un brazo.

Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales del adolescente, como consecuencia de haber garantizado un cupo en una institución educativa oficial, pero no brindar el acompañamiento de docentes de aula capacitados para atender estudiantes con discapacidad, por lo que su participación en clase fue la de un simple observador.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El concepto de educación inclusiva y los estándares nacionales e internacionales en la materia. 2º.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y el derecho a la educación de esta población. 2º.

El desarrollo de la jurisprudencia constitucional que ha establecido algunas reglas relacionadas con el derecho a la educación de las personas con discapacidad. 3º.

La legislación y reglamentación del derecho a la educación inclusiva en el país, incluyendo la expedición del Decreto 1421 de 2017.

Se CONCEDIÓ el amparo del derecho fundamental a la educación inclusiva y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del mismo.

Se realizó una síntesis de esta providencia en formato de lectura fácil para el joven representado.

Se exhortó al Ministerio de Educación Nacional para que, en el marco de las obligaciones previstas en el Decreto 1421 de 2017, y de acuerdo con los objetivos a los que se refirió en el marco de esta acción de tutela (i) diseñe e implemente mecanismos de seguimiento a la inversión de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la atención educativa de las personas con discapacidad; (ii) desarrolle un sistema de información que permita evidenciar la vinculación de los profesionales y docentes de apoyo pedagógico en las entidades territoriales certificadas en educación; (iii) diseñe e implemente mecanismos que permitan verificar el cumplimiento de la obligación de formulación y actualización de los PIAR por parte de los establecimientos educativos y las secretarías de educación de las entidades territoriales; (iv) siga avanzando en el tránsito de ofertas segregadas de educación para las personas con discapacidad hacia modelos de educación inclusiva en todo el país; y (v) expida los perfiles, las funciones y las competencias del personal de apoyo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos en primera y segunda instancia por el Juzgado
  2. Segundo. de Familia de Florencia y por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, respectivamente. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educación inclusiva del joven Agustín, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia.
  3. SEGUNDO. SOLICITAR al señor Enrique, representante del joven Agustín que inicie los trámites necesarios para matricular a Agustín en la Institución Educativa Los Yarumos o en cualquier otra institución educativa oficial del municipio de Florencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de Florencia que, de cara al proceso de matrícula de Agustín y de conformidad con las consideraciones de esta sentencia (ver párrafo 121), brinde al señor Enrique la información que requiera sobre el grado de educación inclusiva de las instituciones educativas oficiales del municipio. Una vez el señor Enrique matricule a Agustín en una de esas instituciones educativas, la Secretaría de Educación del municipio de Florencia deberá adelantar todas las gestiones necesarias para garantizar la formulación de un nuevo PIAR dentro de los treinta (30) días siguientes a la formalización de la matrícula, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 2.3.3.5.2.3.5. del Decreto 1421 de 2017. El PIAR deberá ser actualizado anualmente.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de Florencia que, dentro de los quince (15) días siguientes a la formulación del PIAR del joven Agustín, coordine con la respectiva docente de apoyo pedagógico la realización de, al menos, una jornada de sensibilización sobre la atención educativa inclusiva de las personas con discapacidad, el modelo social de la discapacidad y la implementación de los PIAR dirigida a los docentes y directivos de la institución educativa en la que sea matriculado el joven. Los docentes y directivos se encargarán, a su vez, de replicar la información entre los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. En caso de que Agustín sea matriculado en una institución diferente a la Institución Educativa Los Yarumos, la jornada de sensibilización deberá realizarse en ambos establecimientos. De cualquier modo, de acuerdo con las necesidades y barreras identificadas, las respectivas docentes de apoyo pedagógico podrán propiciar otros espacios de sensibilización y formación de las comunidades educativas con el objetivo de fortalecer el proceso de inclusión de Agustín y los demás estudiantes en situación de discapacidad de las instituciones del municipio de Florencia.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de Florencia que acompañe el proceso de ajuste y actualización del Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa Los Yarumos en relación con la política de educación inclusiva. En dicho proceso, la Secretaría de Educación del municipio de Florencia deberá asegurarse de que las modificaciones adelantadas cumplan los estándares nacionales e internacionales en relación con la educación inclusiva de las personas con discapacidad y contribuyan a la garantía material del derecho a la educación inclusiva de sus estudiantes con discapacidad. Igualmente, en el marco de las obligaciones previstas en el literal b del artículo 2.3.3.5.2.3.1. del Decreto 1421 de 2017, la Secretaría de Educación de Florencia hacer seguimiento al proceso de implementación material de las modificaciones, con el propósito de garantizar una adecuada atención de los estudiantes en situación de discapacidad de la institución educativa.
  7. SEXTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Florencia que, en cuanto el señor Enrique matricule a Agustín en una institución educativa, realice las gestiones necesarias para incluir al joven Agustín como beneficiario del programa de transporte escolar entre su hogar y la institución educativa en la que sea matriculado, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia.
  8. SÉPTIMO. EXHORTAR al Ministerio de Educación Nacional para que, en el marco de las obligaciones previstas en el literal a) del artículo 2.3.3.5.2.3.1. del Decreto 1421 de 2017, y de acuerdo con los objetivos a los que se refirió en el marco de esta acción de tutela (i) diseñe e implemente mecanismos de seguimiento a la inversión de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la atención educativa de las personas con discapacidad; (ii) desarrolle un sistema de información que permita evidenciar la vinculación de los profesionales y docentes de apoyo pedagógico en las entidades territoriales certificadas en educación; (iii) diseñe e implemente mecanismos que permitan verificar el cumplimiento de la obligación de formulación y actualización de los PIAR por parte de los establecimientos educativos y las secretarías de educación de las entidades territoriales; (iv) siga avanzando en el tránsito de ofertas segregadas de educación para las personas con discapacidad hacia modelos de educación inclusiva en todo el país; y (v) expida los perfiles, las funciones y las competencias del personal de apoyo.
  9. OCTAVO. SOLICITAR a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer que vigilen, apoyen, acompañen y, sin perjuicio de la competencia del juez de primera instancia, realicen seguimiento al cumplimiento de las órdenes de este fallo.
  10. NOVENO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
  11. NATALIA ÁNGEL CABO
  12. Magistrada
  13. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  14. Magistrado
  15. DIANA FAJARDO RIVERA
  16. Magistrada
  17. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.