Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2020

T-227 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante German Duarte Cruz·Demandado Colegio Gimnasio Vermont S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Inclusiva Y Alcance Y Limites De Los Ajustes Educativos A Implementar
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Inclusiva De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad
  • Protección constitucional
  • Orden de adelantar nueva evaluación del programa de adaptabilidad, con la participación de la familia, los terapeutas y la estudiante
Educacion Inclusiva
  • Ajustes razonables
Plan Individual De Ajustes Razonables En Educacion Inclusiva
  • Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la acción de tutela centra su exposición en la situación de una menor de edad que presenta dislexia evolutiva, es decir, una dificultad de aprendizaje que le impide leer y escribir a la velocidad esperada para su ciclo de formación académica.

De manera específica consideran sus padres que el colegio accionado la discriminó cuando desmontó los ajustes educativos implementados para asegurar su inclusión, especialmente las medidas diseñadas para evaluar los conocimientos adquiridos, cuyo contenido fue concertado desde tiempo atrás.

La entidad insistió en que implementó todos los ajustes que tenía a su alcance, los cuales deben evaluarse de forma razonable, es decir, acorde con su capacidad y autonomía y de manera proporcional, esto es, aplicando el principio de corresponsabilidad con los padres, terapeutas y la misma estudiante.

La Corte arribó a las siguientes conclusiones: 1º.

La participación y el diálogo constructivo constituyen las mejores vías para determinar los cambios en la dinámica educativa de los estudiantes con necesidades específicas de aprendizaje, bajo el liderazgo de los establecimientos educativos y el deber de acompañamiento de los estamentos públicos. 2º.

Es necesario contar con el acompañamiento del Estado mediante sistemas independientes que permitan supervisar la idoneidad y efectividad de los programas de inclusión y superar los desacuerdos en lo que respecta al alcance y los límites de los ajustes educativos.

Se CONCEDE el amparo invocado y se hace una recomendación al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría de Educación de Bogotá para que, de conformidad con las competencias, facultades y responsabilidades asignadas a cada uno en la Constitución y en la ley, dispongan de una ruta independiente que les sirva a los colegios públicos y privados, padres de familia y estudiantes, para supervisar la idoneidad y efectividad de los programas de inclusión y, llegado el caso, resolver los desacuerdos en torno al alcance y los límites de los ajustes educativos a implementar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las disposiciones previstas en el Auto 121 de 2020.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de octubre de 2018 por el Juzgado Catorce del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, que confirmo la decision emitida el 23 de agosto de 2018 por el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Funcion de Conocimiento, mediante la cual se denego la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la educacion inclusiva de Maria Paula Duarte Cruz.
  3. Tercero. ORDENAR al Colegio Gimnasio Vermont SA. que, una vez notificado el fallo, en un termino de diez (10) dias habiles y si lo estima pertinente los representantes legales de Maria Paula Duarte Cruz, lidere una evaluacion del programa de adaptabilidad, con la participacion de la familia, los terapeutas y la estudiante, inclusive con el acompanamiento de la SED, acorde con las consideraciones expuestas en la presente providencia. En caso que la evaluacion indique que el proyecto educativo institucional del Colegio Gimnasio Vermont SA constituye un modelo idoneo para la menor de edad, debera proceder a asegurarle su cupo y el Plan Individual de Ajustes Razonables, de conformidad con las exigencias previstas en el Decreto 1421 de 2017.
  4. Cuarto. RECOMENDAR al Ministerio de Educacion Nacional y la Secretaria de Educacion de Bogota que, de conformidad con las competencias, facultades y responsabilidades asignadas a cada uno en la Constitucion y la ley, dispongan de una ruta independiente que les sirva a los colegios publicos y privados, padres de familia y estudiantes, para supervisar la idoneidad y efectividad de los programas de inclusion y, llegado el caso, resolver los desacuerdos en torno al alcance y los limites de los ajustes educativos a implementar.
  5. Quinto. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.