Micelio
Sentencia de Tutela23 de agosto de 1999

T-620 de 1999

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Nubia Stella Pomares De La Rosa

Tema · dato duro
Der. A La Educacion Especial. Menor Discapacitado Que Requiere De Educacion Especial Y No Es Aceptado En Colegio Normal. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Discapacitado
  • Protección cualificada
Disminuido Fisico, Sensorial Y Psiquico
  • Algunas garantías tienen carácter programático
Educacion Especial
  • Contenido
  • Mecanismo idóneo para promover igualdad real y efectiva
Educacion
  • Actividad reglada
Establecimiento Educativo
  • Libertad de gestión
Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
  • Colaboración para prestación eficiente de educación especializada de menor
  • Protección psicológica y nutricional del menor
Reglamento Educativo
  • Sujeción a la Constitución
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del 28 de enero de 1999, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ovejas, en cuanto negó la acción de tutela interpuesta por Nubia Stella Pomares de la Rosa en contra de las directivas de la Escuela Urbana "San Juan Bautista de Ovejas - Sucre", pero por las consideraciones expuestas en esta sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la regional Sucre del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente providencia, coloque a disposición de la madre y del menor Juan Pablo Rivera, todos los instrumentos y mecanismos posibles que permitan una protección sicológica y nutricional al menor, así como para colaborar con la eficiente prestación del servicio público de educación especializada para el niño.
  3. Tercero. COMUNICAR la presente decisión a las directivas de la Escuela Urbana "San Juan Bautista de Ovejas - Sucre", al Ministro de Educación Nacional, al Viceministro de la Juventud, al Gobernador de Sucre, a la Directora de la Regional Sucre del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la actora y al Defensor del Pueblo del departamento de Sucre.
  4. Cuarta. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.