C-560 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Andres De Zubiria Samper.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Inconstitucionalidad
- Limitan acceso a la educación
- Acceso a la educación
- Fijación y control de precios y tarifas
- Forma de financiación
- Contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 203 (parcial) de la Ley 115 de 1994, “Por la cual se expide la ley general de educación.
El actor afirmó que la disposición demandada desconoce el principio de igualdad, ya que no autoriza el cobro de bonos por aportes de capital a aquellas entidades educativas públicas y privadas con ánimo de lucro.
Además, que el régimen transitorio para el cobro de bonos o aportes de capital avaló el “chantaje” de la pérdida del cupo por el no pago, pues no estableció los requisitos de creación y gestión de éste.
La Sala señaló que la norma acusada viola la igualdad, libertad de asociación y limita el acceso a la educación por exigir el bono, debido a que la tarifa queda al arbitrio del plantel educativo, generando que los padres de familia deban buscar otra institución en caso de no poder mantener la cuota solicitada, y generando cobros inconstitucionales.
Por lo anterior, la Corte declaró exequible el inciso primero del art. 203 de la Ley 115 de 1994, excepto las expresiones "salvo la excepción contemplada en el inciso segundo de este artículo", que se declaró inexequible; y declaró inexequible los demás incisos de la norma demandada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 115/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Declárase EXEQUIBLE el inciso
- primero. del artículo 203 de la Ley 115 de 1994, excluidas las expresiones "salvo la excepción contemplada en el inciso
- segundo. de este artículo", que se declaran INEXEQUIBLES.
- Segundo. Decláranse INEXEQUIBLES los demás incisos del artículo 203 de la Ley 115 de 1994, en su totalidad, que dicen:
- "Sólo los establecimientos educativos privados sin ánimo de lucro, podrán establecer un bono como aporte de capital, con destino al mejoramiento del proyecto educativo institucional, siempre y cuando se encuentren bajo el régimen controlado establecido en el artículo 202. En este caso se deberá expedir el título correspondiente.
- Los establecimientos educativos que en la fecha tengan adoptados sistemas de financiación mediante bonos o aportes de capital tendrán un período de cinco (5) años para ajustarse gradualmente a lo dispuesto en este artículo.
- El Ministerio de Educación Nacional expedirá la reglamentación respectiva".
- El presente fallo surte la plenitud de sus efectos a partir del día siguiente a su notificación por edicto (artículo 16 del Decreto 2067 de 1991).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.