C-216 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 530/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El hecho que no persigan una finalidad lucrativa, no significa que no desarrollen actividades que generen utilidades
- Evolución jurisprudencial
- Contenido y alcance
- Exequibilidad
- Régimen tributario especial
- Tratamiento tributario
- Definición
- Características
- Hechos que se consideran venta
- Concepto
- Naturaleza de impuesto indirecto
- Exequibilidad condicionada
- Tratamiento constitucional
- Reglas de las exenciones
- Potestad tributaria del gobierno
- Medidas tributarias y exenciones
- Evolución
- Antecedentes legislativos
- Contenido y alcance
- Principio de solidaridad
- Competencia de la Corte Constitucional
- Exequibilidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Definición
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Control político y control jurídico
- Alcance
- Normatividad
- Regulación y exenciones previstas en el Estatuto Tributario
- Jurisprudencia constitucional
- Facultad del Congreso para fijar elementos
- Facultad para establecer nuevos tributos o modificar los existentes
- Es competente para establecer exenciones tributarias
- Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020
- Juicio de constitucionalidad
- Alcance
- Fundamento
- Presupuestos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Características
- Competencias del Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 530 de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
La Corte decidió declarar EXEQUIBLES los artículos 1° y 3° del Decreto objeto de análisis, salvo la expresión “Por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020” que se declara CONDICIONADAMENTE EXEQUIBLE, en el entendido de que las medidas adoptadas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal que concluyen en 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo del artículo 47 de la Ley 137 de 1994.
Igualmente, declaró EXEQUIBLES los artículos 2º y 4º de la referida norma
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 137/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1deg y 3deg del Decreto Legislativo 530 de 2020 salvo la expresion "Por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica de que trata el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020" que se declara condicionadamente exequible en el entendido de que las medidas adoptadas dejaran de regir al termino de la siguiente vigencia fiscal que concluye el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo indicado en el paragrafo del articulo 47 de la Ley 137 de 1994.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 2deg y 4deg del Decreto 530 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relacion con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin animo de lucro pertenecientes al Regimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.