Micelio

Artículo 2

Requisitos Para La Procedencia De La Exención Transitoria Del Gravamen A Los Movimientos Financieros -Gmf

Decreto 530 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la procedencia de la exención transitoria del gravamen a los movimientos financieros -GMF . Para la procedencia de la exención de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, la entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial, por intermedio de su representante legal, deberá cumplir la totalidad de los siguientes requisitos: 2.1 Solicitar por escrito a la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia la marcación de las cuentas corrientes y/o de ahorro, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. 2.2 Manifestar ante la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la gravedad del juramento, que los retiros de las cuentas corrientes y/o de ahorro a marcar serán destinados única y exclusivamente para los propósitos previstos en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. 2.3 Allegar dentro de los quince (15) días siguientes a la marcación de las cuentas corrientes y/o de ahorro, y ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- en la cual tenga el domicilio fiscal la entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial, copia de los documentos de que tratan los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo. 2.4 Allegar dentro de los quince (15) días siguientes a la culminación de las causas que motivaron ¡a declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 de! 17 de marzo de 2020, y ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en la cual tenga el domicilio fiscal la entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial, la siguiente información: 2.4.1 El monto total de los retiros de las cuentas corrientes y/o de ahorro de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y la identificación de las respectivas cuentas. 2.4.2 El destino y la identificación de ios beneficiarios de los retiros de las cuentas corrientes y/o de ahorro de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

Parágrafo

Lo anterior, sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con ei artículo 684 del Estatuto Tributario, que podrá solicitar directamente a las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial el pago del gravamen a los movimientos financieros -GMF- en los casos a que haya lugar. El incumplimiento de los deberes de que trata este artículo dará lugar a la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2020
    C-216/20ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 530 de 2020