Donaciones que no se consideran venta. Por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, no se considera venta para efectos del impuesto sobre las ventas -IVA- las donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito de los bienes comprendidos dentro del tratamiento de que trata el presente artículo.
Los bienes comprendidos dentro del tratamiento de que trata el presente artículo son los bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción y dispositivos médicos, siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.
Las disposiciones de este artículo no son aplicables a las bebidas embriagantes.
El tratamiento especial en el impuesto sobre las ventas -IVA- consagrado en el presente artículo no será aplicable cuando el beneficiario de la donación o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito, bien sea de forma directa o por intermedio de terceros, sea un vinculado económico del donante o de quien transfiere el dominio a título gratuito de los respectivos bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 260-1 y 450 del Estatuto Tributario.
JURISPRUDENCIA