Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de mayo de 2014Sala Plena

C-286 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Gustavo Gallon Giraldo Y Otros·Demandado Ley 1592 De 2012, Articulos 23, 24, 27 (Parcial), 33 Y 40

Tema · dato duro
Incidente De Reparacion Integral A Las Victimas Por Via Judicial Penal Del Regimen De Transicion De Justicia Y Paz
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Las Victimas
  • Instrumentos internacionales
  • Reconocimiento y garantías
Derecho A La Reparacion Integral De Las Victimas
  • Medidas individuales y colectivas
  • Incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
Derecho De Las Victimas A La Reparacion Integral
  • Diferenciación entre la vía judicial y administrativa
  • Vía judicial y administrativa debe estar articuladas institucionalmente, deben complementarse, no existir exclusión entre las mismas, y deben garantizar en su conjunto una reparación integral, adecuada y pr
Incidente De Identificacion De Las Afectaciones Causadas A Las Victimas
  • Desconocimiento del derecho fundamental a la justicia
  • Juicio estricto
  • Test de proporcionalidad resulta innecesario
Incidente De Reparacion
  • Naturaleza y alcance
Modificacion A Ley De Justicia Y Paz
  • Incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas
  • Reparación integral
Ley De Justicia Y Paz
  • Obligación de reparar incluye todos los bienes que integran el patrimonio de los victimarios
Medidas Normativas De Justicia Transicional, Respecto De Los Limites Impuestos Por La Garantia De Los Derechos Fundamentales De Las Victimas
  • Juicio de ponderación, de proporcionalidad o de razonabilidad como mecanismo para analizar su constitucionalidad
Proceso De Justicia Transicional
  • Ejercicios de ponderación
Proceso De Justicia Y Paz
  • Deber del Estado de concurrir subsidiariamente en el pago de condenas dictadas no se agota en los montos de reparación administrativa
Sentencia De Inconstitucionalidad De Norma Derogatoria
  • Reglas sobre la reincorporación o reviviscencia de normas derogadas
Justicia Transicional
  • Características
  • Reglas jurisprudenciales
Garantia De La Reparacion Integral A Las Victimas
  • Principios de complementariedad, prohibición de doble reparación y compensación, de no exclusión, de coherencia externa e interna, de colaboración armónica
Integracion De Unidad Normativa
  • Eventos en que procede
  • Jurisprudencia constitucional
Cosa Juzgada Constitucional
  • Jurisprudencia constitucional
Cosa Juzgada Material
  • Requisitos para su configuración
Demanda De Inconstitucionalidad Sobre Incidente De Identificacion De Las Afectaciones Causadas A Las Victimas
  • Debió integrarse al juicio de constitucionalidad el artículo 10 de la Ley 1448 de 2011, a fin de ser declarado inexequible porque también descono
Derechos De Las Victimas A La Verdad, A La Justicia Y A La Reparacion
  • Lineamientos del derecho internacional humanitario y estándares del derecho internacional de los derechos humanos
Incidente De Reparacion Integral A Las Victimas Por Via Judicial Penal Del Regimen De Transicion De Justicia Y Paz
  • Supresión vulnera el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y a un recurso judicial efectivo para lograr dicha repara
Incidente De Reparacion Integral
  • Jurisprudencia constitucional
  • Reviviscencia o reincorporación de normas derogadas
Legislador
  • No le está permitido desconocer la situación de las víctimas que han participado en procesos judiciales de desarticulación de grupos al margen de la ley para llevarlas al ámbito de la reparación por vía administrativa, basada en el principio de
  • No puede derogar derechos fundamentales de las víctimas; ni privarlas de la justicia, la verdad y la reparación, ni del derecho a solicitar su eficacia ante los jueces
Libertad De Configuracion Legislativa En Justicia Transicional Por Parte De Los Derechos De Las Victimas
  • Límite constitucional respecto de la garantía a un recurso judicial efectivo, acceso a la administración de justicia, debido proceso y obtención de re
Medidas De Reparacion
  • Principios que la rigen
Principios De Joinet
  • Medidas en el plano individual y colectivo
Reparacion Integral De Las Victimas
  • Reglas establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Regimenes De Justicia Transicional
  • Límites impuestos al legislador para su regulación
Reviviscencia De Normas Derogadas
  • Jurisprudencia constitucional
39 temas · 49 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 23, 24, 27 (parcial), 33 y 40 de la Ley 1592 de 2012, por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005.

Consideran los actores que las disposiciones contempladas en los artículos acusados, resultan violatorias de los artículos 29 y 229 de la Carta Política, al igual que de normas del bloque de constitucionalidad.

A su juicio, el cambio del incidente de reparación que se consagró en la Ley 975 de 2005, por el incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas, deja a éstas sin la posibilidad de acudir a la vía judicial.

En otras palabras argumentan, que el juez penal no puede tasar el daño ocasionado y debe remitir a las víctimas a la vía administrativa, con lo cual no se garantiza la restauración integral, porque la Ley 1448 de 2011 tiene topes para el programa de reparaciones administrativas.

La Corte concluyó, que se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional respecto de los apartes de los artículos 23 y 24 de la Ley 1592 de 2012 declarados inexequibles mediante la sentencia C-180/14, motivo por el cual decidió estarse a lo resuelto en dicha providencia.

En relación con los artículos acusados consideró, que se excedieron los límites de competencia impuestos al legislador para reglar los regímenes de justicia transicional por parte de los derechos fundamentales de las víctimas.

Se declaran INEXEQUIBLES los artículos 23, 24, 25, 33, 40 y 41 de la Ley 1592/12, así como la expresión “y contra el fallo del incidente de identificación de las afectaciones causadas” contenida en el inciso 3º del artículo 27 de la misma normativa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 975/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 23Ley 975/05INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Artículo 24 de la Ley 1592 de 2012, que adicionó el articulo 23A de la Ley 975 de 2005,declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-286-14 de 20 de mayo de 2014.»
Art. 23Ley 975/05INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, que modificó el articulo 23 de la Ley 975 de 2005. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-286-14 de 20 de mayo de 2014. Se reincorpora legislación anterior.»
Art. 24Ley 975/05INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Artículo 25 de la Ley 1592 de 2012, que modificó el artículo 24 de la LEY 975 DE 2005, declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-286-14 de 20 de mayo de 2014. Se reincorpora legislación anterior.»
Art. 26Ley 975/05INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«la expresión “ y contra el fallo del incidente de identificación de las afectaciones causadas” contenida en el inciso 3º del artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, que modificó el artículo 26 de la Ley 975 de 2005.»
Art. 42Ley 975/05INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Artículo 41 de la Ley 1592 de 2012, que derogó el artículo 42 de la Ley 975 de 200, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-286-14 de 20 de mayo de 2014. Se reincorpora texto anterior.»
Art. 43Ley 975/05INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Artículo 41 de la Ley 1592 de 2012, que derogó el artículo 43 de la Ley 975 de 200, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-286-14 de 20 de mayo de 2014. Se reincorpora texto anterior.»
Art. 45Ley 975/05INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Artículo 41 de la Ley 1592 de 2012, que derogó el artículo 45 de la Ley 975 de 200, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-286-14 de 20 de mayo de 2014. Se reincorpora texto anterior»
Art. 47Ley 975/05INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Artículo 41 de la Ley 1592 de 2012, que derogó el artículo 47 de la Ley 975 de 200, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-286-14 de 20 de mayo de 2014. Se reincorpora texto anterior.»
Art. 48Ley 975/05INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Artículo 41 de la Ley 1592 de 2012, que derogó el artículo 48 de la Ley 975 de 200, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-286-14 de 20 de mayo de 2014. Se reincorpora texto anterior»
Art. 49Ley 975/05INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Artículo 41 de la Ley 1592 de 2012, que derogó el artículo 49 de la Ley 975 de 200, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-286-14 de 20 de mayo de 2014. Se reincorpora texto anterior.»
Art. 54Ley 975/05INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«El artículo 33 de la Ley 1592 de 2012, que adicionó el Parágrafo 5. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-286-14 de 20 de mayo de 2014. Se reincorpora legislación anterior.»
Art. 55Ley 975/05INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Artículo 41 de la Ley 1592 de 2012, que derogó el artículo 55 de la Ley 975 de 200, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-286-14 de 20 de mayo de 2014. Se reincorpora texto anterior.»
Art. 69Ley 975/05INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Artículo 41 de la Ley 1592 de 2012, que derogó el artículo 69 de la Ley 975 de 200, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-286-14 de 20 de mayo de 2014. Se reincorpora texto anterior.»
Art. 7Ley 975/05INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Artículo 41 de la Ley 1592 de 2012, que derogó el artículo 7 de la Ley 975 de 200, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-286-14 de 20 de mayo de 2014. Se reincorpora texto anterior.»
Art. 8Ley 975/05INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Artículo 41 de la Ley 1592 de 2012, que derogó el artículo 8 de la Ley 975 de 200, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-286-14 de 20 de mayo de 2014. Se reincorpora texto anterior.»
Art. 23Ley 1592/12INEXEQUIBLE
Art. 24Ley 1592/12INEXEQUIBLE
Art. 25Ley 1592/12INEXEQUIBLE
Art. 27Ley 1592/12INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“ y contra el fallo del incidente de identificación de las afectaciones causadas” contenida en el inciso 3º»
Art. 33Ley 1592/12INEXEQUIBLE
Art. 40Ley 1592/12INEXEQUIBLE
Art. 41Ley 1592/12INEXEQUIBLE
22 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-180 de 2014 en cuanto decidio declarar inexequibles la expresion "las cuales en ningun caso seran tasadas" del inciso 4 del articulo 23 de la Ley 1592 y el apartado "y remitira el expediente a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y/o a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas para la inclusion de las victimas en los registros correspondientes para acceder de manera preferente a los programas de reparacion integral y de restitucion de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011 a los que haya lugar" del inciso
  2. quinto. del articulo 23, como tambien, el inciso
  3. segundo. del articulo 24 de la ley 1592 de 2012.
  4. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 23, 24, 25 de la Ley 1592 de 2012, la expresion "y contra el fallo del incidente de identificacion de las afectaciones causadas" contenida en el inciso 3o del articulo 27 de la misma normativa, y los articulos 33, 40 y 41 de la Ley 1592 de 2012.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialJorge Iván Palacio PalacioAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.