C-286 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Gustavo Gallon Giraldo Y Otros·Demandado Ley 1592 De 2012, Articulos 23, 24, 27 (Parcial), 33 Y 40
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales
- Reconocimiento y garantías
- Medidas individuales y colectivas
- Incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
- Reglas jurisprudenciales
- Diferenciación entre la vía judicial y administrativa
- Vía judicial y administrativa debe estar articuladas institucionalmente, deben complementarse, no existir exclusión entre las mismas, y deben garantizar en su conjunto una reparación integral, adecuada y pr
- Antecedentes legislativos
- Desconocimiento del derecho fundamental a la justicia
- Juicio estricto
- Test de proporcionalidad resulta innecesario
- Naturaleza y alcance
- Desarrollo jurisprudencial
- Incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas
- Reparación integral
- Obligación de reparar incluye todos los bienes que integran el patrimonio de los victimarios
- Juicio de ponderación, de proporcionalidad o de razonabilidad como mecanismo para analizar su constitucionalidad
- Ejercicios de ponderación
- Deber del Estado de concurrir subsidiariamente en el pago de condenas dictadas no se agota en los montos de reparación administrativa
- Reglas sobre la reincorporación o reviviscencia de normas derogadas
- Criterios jurisprudenciales
- Precariedad de debate legislativo
- Características
- Reglas jurisprudenciales
- Principios de complementariedad, prohibición de doble reparación y compensación, de no exclusión, de coherencia externa e interna, de colaboración armónica
- Eventos en que procede
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Diferenciación
- Requisitos para su configuración
- Debió integrarse al juicio de constitucionalidad el artículo 10 de la Ley 1448 de 2011, a fin de ser declarado inexequible porque también descono
- Alcance normativo
- Lineamientos del derecho internacional humanitario y estándares del derecho internacional de los derechos humanos
- Principios y directrices
- Contenido
- Supresión vulnera el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y a un recurso judicial efectivo para lograr dicha repara
- Jurisprudencia constitucional
- Reviviscencia o reincorporación de normas derogadas
- No le está permitido desconocer la situación de las víctimas que han participado en procesos judiciales de desarticulación de grupos al margen de la ley para llevarlas al ámbito de la reparación por vía administrativa, basada en el principio de
- No puede derogar derechos fundamentales de las víctimas; ni privarlas de la justicia, la verdad y la reparación, ni del derecho a solicitar su eficacia ante los jueces
- Límite constitucional respecto de la garantía a un recurso judicial efectivo, acceso a la administración de justicia, debido proceso y obtención de re
- Principios que la rigen
- Medidas en el plano individual y colectivo
- Reglas establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Límites impuestos al legislador para su regulación
- Necesidad de realizar integración de unidad normativa
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 23, 24, 27 (parcial), 33 y 40 de la Ley 1592 de 2012, por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005.
Consideran los actores que las disposiciones contempladas en los artículos acusados, resultan violatorias de los artículos 29 y 229 de la Carta Política, al igual que de normas del bloque de constitucionalidad.
A su juicio, el cambio del incidente de reparación que se consagró en la Ley 975 de 2005, por el incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas, deja a éstas sin la posibilidad de acudir a la vía judicial.
En otras palabras argumentan, que el juez penal no puede tasar el daño ocasionado y debe remitir a las víctimas a la vía administrativa, con lo cual no se garantiza la restauración integral, porque la Ley 1448 de 2011 tiene topes para el programa de reparaciones administrativas.
La Corte concluyó, que se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional respecto de los apartes de los artículos 23 y 24 de la Ley 1592 de 2012 declarados inexequibles mediante la sentencia C-180/14, motivo por el cual decidió estarse a lo resuelto en dicha providencia.
En relación con los artículos acusados consideró, que se excedieron los límites de competencia impuestos al legislador para reglar los regímenes de justicia transicional por parte de los derechos fundamentales de las víctimas.
Se declaran INEXEQUIBLES los artículos 23, 24, 25, 33, 40 y 41 de la Ley 1592/12, así como la expresión “y contra el fallo del incidente de identificación de las afectaciones causadas” contenida en el inciso 3º del artículo 27 de la misma normativa.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 975/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-180 de 2014 en cuanto decidio declarar inexequibles la expresion "las cuales en ningun caso seran tasadas" del inciso 4 del articulo 23 de la Ley 1592 y el apartado "y remitira el expediente a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y/o a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas para la inclusion de las victimas en los registros correspondientes para acceder de manera preferente a los programas de reparacion integral y de restitucion de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011 a los que haya lugar" del inciso
- quinto. del articulo 23, como tambien, el inciso
- segundo. del articulo 24 de la ley 1592 de 2012.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 23, 24, 25 de la Ley 1592 de 2012, la expresion "y contra el fallo del incidente de identificacion de las afectaciones causadas" contenida en el inciso 3o del articulo 27 de la misma normativa, y los articulos 33, 40 y 41 de la Ley 1592 de 2012.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.