La Red de Solidaridad Social, a través del Fondo de que trata la presente ley, tendrá a su cargo, de acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondo, las siguientes funciones:
Liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales de que trata la presente ley dentro de los límites autorizados en el presupuesto nacional .
Administrar el Fondo para la reparación de víctimas.
Adelantar otras acciones de reparación cuando a ello haya lugar.
Las demás que señale el reglamento.
Nota Artículo 41 de la Ley 1592 de 2012, que derogó el artículo 55 de la Ley 975 de 200, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-286-14 de 20 de mayo de 2014. Se reincorpora texto anterior.