C-025 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Edier Esteban Manco Pineda Y Otro·Demandado Ley 1996 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acepciones
- No debe asimilarse a la capacidad mental
- Exigencias
- Incumplimiento de carga argumentativa
- Carga argumentativa
- Objeto demandado
- Evolución histórica del concepto
- Modelo social
- Impone al Estado la obligación de adoptar medidas en favor de los grupos marginados o que se encuentren en una situación de debilidad manifiesta como las personas con discapacidad
- Carácter excepcional
- Significado y alcance
- Significado y alcance
- Importancia
- Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
- Adopción del modelo social de discapacidad
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia constitucional
- Debe valorarse hoy en día bajo el modelo social de discapacidad
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza y suficiencia
- Condiciones para su procedencia
- Evolución normativa
- Ejes esenciales
- Instrumentos internacionales
- Identidad personal
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance
- Alcance
- Finalidad
- Objetivos
- Garantía de autonomía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 6, 8, 19 y 53 (parciales) de la Ley 1996 de 2019, por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.
En dos demandas formuladas de manera independiente se aduce que las disposiciones cuestionadas desconocen los contenidos consagrados en los artículos 13 y 47 de la Constitución Política y 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas.
La Corte concluyó que el reconocimiento de la capacidad legal de las personas en situación de discapacidad mayores de edad y el establecimiento de apoyos para que puedan expresar válidamente su voluntad, resultan acordes con el modelo social incorporado en el ordenamiento constitucional.
Consecuentemente con lo anterior la Sala Plena de la Corporación decidió declararse INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con los artículos 8 y 19 de la Ley 1996 de 2019, por la ineptitud de la demanda y, declarar la EXEQUIBILIDAD de los dos primeros incisos de su artículo 6°, al igual que del artículo 53.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1996/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con los articulos 8 y 19 de la Ley 1996 de 2019 "Por medio de la cual se establece el regimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad", por ineptitud de la demanda.
- SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los dos primeros incisos del articulo 6deg de la Ley 1996 de 2019 "Por medio de la cual se establece el regimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad".
- TERCERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 53 de la Ley 1996 de 2019 "Por medio de la cual se establece el regimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.