Sentencia de Tutela29 de abril de 2004
T-397 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Teresa Vs. Icbf
✓
Tema · dato duro
Derecho A Tener Una Familia Y No Ser Separada De Ella De Hija Y Madre Discapacitada Visual. Solicitud Entrega Menor De Edad. Establecimiento Relacion Materno-Filial. Proceso De Rehabilitacion Integral. Permanencia Hogar Sustituto. Interes Superior Y Preva
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
- Actuaciones no han sido respetuosas de derechos de la menor ni se ha promovido su interés superior
- Al momento de imponer medidas administrativas de protección de menores los funcionarios deben verificar y tener en cuenta varios aspectos
- Debe dar cumplimiento a su deber de promover la rehabilitación de madre invidente para que logre reunirse con su hija
Madre Discapacitada Visual
- Medidas a adoptar por la Corte Constitucional en el caso específico
- Posibilidad de desarrollo de una relación materno filial digna
Maternidad
- Protección constitucional especial a madres discapacitadas
Persona Con Discapacidad
- Derecho internacional de los derechos humanos como guía completa, indispensable y de obligatoria aplicación para protección de derechos
- Criterios específicos a aplicar cuando es cuidadora de menor
- Sujeto de especial protección constitucional
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Decisión del ICBF de retirar a menor del cuidado personal de madre invidente
- Decisión que es la que mejor lo satisface al aplicar al caso los criterios jurídicos relevantes
Intervencion Del Estado En El Ambito Familiar
- Condiciones y requisitos
Madre Invidente Como Sujeto De Especial Proteccion
- En situación de pobreza y madre de una pequeña hija
Menor De Edad
- Deben evitarse cambios desfavorables en sus condiciones presentes
Defensoria De Familia
- En el caso en estudio se ha abstenido de propiciar activamente el mantenimiento y desarrollo del vínculo materno-filial y rehabilitación de la madre
Relacion Materno Filial
- Deberes especiales y reforzados tratándose de madre con discapacidad visual
Principio De Proteccion Especial De La Niñez Y Del Interes Superior Del Menor
- Autoridades administrativas y judiciales deben atender las circunstancias específicas de cada caso
Personas En Situación De Discapacidad
- Sujetos de especial protección constitucional
15 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el curso del presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del diecisiete (17) de julio de dos mil tres (2003) proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en cuanto confirmó el fallo de primera instancia, que denegó la tutela de la referencia, y en su lugar TUTELAR el derecho de Luisa a tener una familia y no ser separada de ella, así como los derechos fundamentales constitucionales de Teresa en tanto madre con discapacidad visual. Como consecuencia de este amparo constitucional, se adoptarán las siguientes MEDIDAS: (a) se otorgará a Luisa y a Teresa una oportunidad real de establecer una relación materno-filial digna, por medio del desarrollo de un proceso de rehabilitación de la madre, encaminado a suplir sus discapacidades, que incluya la provisión de orientación psicológica para ella y la menor de edad, según evolucione la situación; (b) para efectos de iniciar el proceso de rehabilitación necesario para materializar la posibilidad de restablecer la relación entre Luisa y Teresa, se ordenará que (i) se inscriba a Teresa en un programa específico para personas con discapacidad adelantado por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, y (ii) se configure un Comité Profesional Interdisciplinario encargado de supervisar el caso, trazar los lineamientos del proceso de rehabilitación y orientación familiar requeridos por la peticionaria y su hija, determinar las características y el ritmo del proceso de acercamiento entre Luisa y Teresa, y dictaminar en forma definitiva, al cabo de un término prudencial de desarrollo del proceso de rehabilitación, si Teresa tiene posibilidades de ser una madre autónoma y adecuada para Luisa, o si el interés superior de ésta aconseja entregarla en adopción; y (c) se ordenará que, mientras el Comité Profesional Interdisciplinario adopta una decisión motivada sobre el caso, Luisa permanezca en el hogar sustituto en el cual se encuentra actualmente. Estas MEDIDAS se materializarán mediante las ÓRDENES y SOLICITUDES que constan en los numerales siguientes.
- TERCERO. Se ORDENA a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, designe a un (1) psicólogo profesional adscrito a la entidad que dirige, distinto a los que tuvieron alguna incidencia sobre el proceso de protección socio-familiar de Luisa, para que (a) co-ordine la conformación del Comité Profesional Interdisciplinario constituido para adoptar las decisiones arriba señaladas sobre el caso de Teresa y Luisa -y descrito en detalle en la parte 6.5.2. de esta sentencia- con los representantes designados por el DABS, el INCI y la Defensoría del Pueblo, (b) forme parte de tal Comité Profesional Interdisciplinario, (c) co-ordine las reuniones de dicho Comité, que deberán celebrarse cuando menos en las tres (3) oportunidades señaladas en el acápite 6.5.2. de esta sentencia -con los objetivos allí precisados-, y (d) informe oportunamente a la Corte Constitucional, por intermedio del Despacho del Magistrado Ponente, sobre (i) el momento de constitución formal del Comité, (ii) las decisiones adoptadas en cada una de las reuniones que se celebren con su respectiva justificación, y (iii) cualquier otro asunto que el Comité considere pertinente, sin perjuicio de la verificación de la ejecución y cumplimiento de este fallo que hará el juez de primera instancia cuando a ello haya lugar.
- CUARTO. Se ORDENA a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, al momento de designar al profesional señalado en el numeral anterior de esta parte resolutiva, le instruya en detalle que el Comité Profesional Interdisciplinario cuya constitución se ordena en la presente sentencia deberá estar conformado a más tardar una vez transcurra un (1) mes desde el momento de notificación de esta providencia, para lo cual el profesional designado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) deberá realizar las labores de coordinación necesarias. También deberá instruir a dicho profesional sobre las funciones del Comité Profesional Interdisciplinario, que son: (a) trazar los lineamientos y evaluar la evolución del proceso de rehabilitación de Teresa desde su inicio, realizando la coordinación a la que haya lugar con el programa de rehabilitación en el que Teresa sea inscrita por el DABS; (b) luego de seis (6) meses después de que el proceso de rehabilitación integral haya sido puesto en marcha, y dentro de un período de tiempo razonable predefinido por el propio comité, pero a más tardar antes de que Luisa cumpla cinco (5) años, adoptar un dictamen informado y motivado sobre las capacidades reales que tiene Teresa para desempeñar adecuadamente su rol de madre teniendo en cuenta el interés superior de la menor, así como (c) determinar el modo, la frecuencia, el momento, el lugar, la intensidad y el tipo de acompañamiento y supervisión de los contactos entre Teresa y Luisa, programando las visitas controladas y aproximaciones y contactos graduales a los que considere que haya lugar, una vez se de inicio al proceso de rehabilitación, y teniendo en cuenta el interés superior de la menor en cada decisión. La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar también deberá informar al profesional que designe en virtud del numeral anterior de esta parte resolutiva, que (d) entre las obligaciones de dicho profesional de coordinar de las reuniones del Comité Profesional Interdisciplinario se encuentra la de propender por que estos objetivos sean cumplidos dentro de los plazos señalados, y (e) es deber del Comité facilitar la participación activa de Teresa en sus reuniones, para expresar sus opiniones y argumentos sobre cualquier decisión importante que se vaya a adoptar.
- QUINTO. Se ORDENA a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, designe a un (1) Defensor de Familia, distinto a los que tuvieron alguna incidencia sobre el proceso de protección socio-familiar de Luisa, y de conformidad con las reglas aplicables sobre competencia de los Defensores de Familia, para que forme parte activa del Comité Profesional Interdisciplinario constituido para definir las decisiones arriba señaladas sobre el caso de Teresa y Luisa, y adopte los actos administrativos a los que haya lugar, de conformidad con lo dictaminado por el Comité.
- SEXTO. Se ORDENA a la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Bogotá (DABS) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, disponga todas las medidas necesarias para garantizar que, bajo el programa "Atención Integral para Adultos y Adultas con Limitación Física y/o Mental" u otro que haga sus veces, Teresa sea provista de la atención integral que necesita en cuanto a (i) sus necesidades básicas insatisfechas de alimentación, salud, educación y capacitación laboral, y (ii) su proceso de rehabilitación, para el logro del cual deberá recibir la orientación psicológica, los servicios terapéuticos, pedagógicos y demás servicios auxiliares requeridos de conformidad con los estándares explicados en esta sentencia y precisados por los expertos en su caso particular. Esta atención deberá prestarse a Teresa hasta el momento en el cual, de conformidad con los dictámenes profesionales serios y objetivos a los que haya lugar, Teresa haya logrado un nivel de rehabilitación suficiente para permitirle subsistir de manera digna y autónoma - momento hasta el cual deberá prestársele el apoyo que requiera en cuanto a sus necesidades básicas insatisfechas de alimentación, salud, educación y capacitación laboral. La Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social, DABS, deberá actuar de forma tal que Teresa esté debidamente inscrita en el programa correspondiente a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. También deberá informar oportunamente a la Corte, por intermedio del Magistrado Ponente, sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta orden, sin perjuicio de la verificación de la ejecución de este fallo que se hará por el juez de primera instancia cuando a ello haya lugar.
- SEPTIMO. Se ORDENA a la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Bogotá, D.C. (DABS) que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, designe a un (1) profesional especializado en rehabilitación adscrito a la entidad que dirige, para que forme parte activa del Comité Profesional Interdisciplinario constituido para adoptar las decisiones arriba señaladas sobre el caso de Teresa y Luisa.
- OCTAVO. Se ORDENA a la Directora del Instituto Nacional para Ciegos (INCI) que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, designe a un (1) profesional especializado en rehabilitación de personas con discapacidad visual adscrito a la entidad que dirige, para que forme parte activa del Comité Profesional Interdisciplinario constituido para adoptar las decisiones arriba señaladas sobre el caso de Teresa y Luisa.
- NOVENO. Se ORDENA al Defensor del Pueblo que asigne a un (1) funcionario de la entidad que dirige para que forme parte activa del Comité Profesional Interdisciplinario constituido para adoptar las decisiones arriba señaladas sobre el caso de Teresa y Luisa.
- DECIMO. Se ORDENA a la Directora del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (ICBF) que garantice el apoyo de dicho Instituto a las decisiones adoptadas por el Comité Profesional Interdisciplinario en mención, y en particular que designe al personal psicológico que se requiera para controlar y supervisar los contactos entre Teresa y Luisa, según determine el Comité.
- DECIMO.
- PRIMERO. Se COMISIONA al Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, en tanto juez de primera instancia del proceso de tutela de la referencia, para que (i) notifique en detalle el contenido de esta decisión a Teresa, (ii) se asegure de que Teresa la ha comprendido completa y adecuadamente, y (iii) elabore un acta de compromiso a ser suscrita por Teresa, en la cual ella exprese libremente su consentimiento para participar activamente en el proceso de rehabilitación que se le ofrecerá, y manifieste que comprende cuáles son las decisiones que eventualmente puede adoptar el Comité Profesional Interdisciplinario con base en su desempeño en tal proceso de rehabilitación, así como su significado y sus implicaciones temporales y definitivas. Con base en las reglas procesales aplicables, el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá deberá informar oportunamente a la Corte Constitucional, por intermedio del Despacho del Magistrado Ponente, sobre el resultado de su gestión.
- DECIMO.
- SEGUNDO. Se ORDENA a la Secretaría General de la Corte Constitucional que la sección 6.5.3. de esta providencia sea comunicada exclusivamente a la Directora General del ICBF. La Secretaría General de la Corte deberá excluir esta sección de toda publicación de la presente providencia, así como de las copias que sean notificadas a las personas e instituciones señaladas en la parte resolutiva -salvo la copia que corresponde a la Directora General del ICBF-.
- DECIMO.
- TERCERO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a46
T-988/03Derecho A La Salud De Menor De Edad Con Sindrome De Down. Solicitud Examen De Ecocardiograma Terapia De Lenguaje Y Atencion Medica Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Principio De Integralidad Del Tratamiento. Falta Capacidad Economica.T-860/03Derecho A La Salud. Solicitud Recambio De Socket Mantenimiento Y Mano De Obra De Protesis Por Amputacion De Pierna Derecha Prescrito Por Medico Tratante No Incluido En El Pos. Dos Meses. Falta Capacidad Economica. Concedida.T-772/03Derechos A La Dignidad Minimo Vital Y Debido Proceso De Vendedores Ambulantes. Decomiso Y Restitucion De Bienes. Programas Y Medidas Para La Recuperacion Del Espacio Publico. Poder Funcion Y Actividad De Policia. Trato Cruel Inhumano O Degradante Por AgenT-510/03Derecho A Tener Una Familia E Intimidad De Menor De Edad Y Padres Biologicos Y Adoptantes. Interes Superior Del Menor. Proceso De Adopcion. Consentimiento Asesorado E Informado. Irrevocabilidad. Concedida.T-444/03Derecho A La Vida Y Salud De Menor De Edad. Suministro Silla De Ruedas No Incluida En El Pos Previa Valoracion De Medico Tratante. Accion De Repeticion. Concedida.T-240/03Derecho A La Vida Y Salud De Menor De Edad. Suministro Audifonos Prescritos Por Medico Adscrito. Inexistencia De Solicitud. Negada.
Ver las 46 →Citada por183
T-255/24Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella (Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso De Restitución Internacional De Niños, Niñas Y Adolescentes, Fijación De Custodia, Cuidado Y Régimen De Visitas)-Deber De Aplicar Enfoque De Género Y El Principio Del Interés Superior Del Menor.T-121/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Cuidado, Custodia Y Régimen De Visitas En Caso De Violencia Intrafamiliar)-Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes, Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella.T-005/24Derecho A La Vida E Integridad Personal De La Población Civil-Vulneración Del Por Actividades Cívicas O Integrales De Las Fuerzas Militares (En Zonas De Conflicto Armado) Con Participación De Niños, Niñas Y Adolescentes. Sentencia Con Efecto Inter Comunis.SU.360/24Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes. Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia (Consentimiento En El Delito De Violencia Sexual)-Diferencia Entre Injuria Por Vías De Hecho Y Acto Sexual Violento (Control Material Del Juez En Los Actos De Imputación O Acusación).T-275/23Acción De Tutela Con Decisión Judicial Que Resuelve Sobre La Restitución Internación De Un Menor De Edad, En Caso De Violencia Contra La Mujer-Defectos Fáctico, Sustantivo Y Violación Directa De La Constitución Por Omisión Del Interés Superior Del Menor Y Falta De Perspectiva De GéneroT-249/23Debido Proceso Administrativo En Trámite De Restablecimiento De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes-Interés Superior Del Niño, Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella. Confirma Negativa Del Amparo Y Compulsa De Copias Ante La Fiscalía General De La Nación.
Ver las 183 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.