T-261 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Patricia En Representacion De Sus Hijos Daniel Y Sara·Demandado Comisaria Segunda De Familia De Chia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto autoridades judiciales realizaron una adecuada valoración probatoria para determinar que no procedía orden de desalojo de la vivienda familiar d
- Improcedencia por no configurarse defecto sustantivo, pues se interpretó de manera razonable normatividad sobre las medidas de protección a favor de las víctimas de viol
- Improcedencia por no configurarse defecto fáctico por ausencia de valoración o valoración defectuosa del material probatorio, al determinar que no procedía orden de desa
- Garantía en el marco de los procesos judiciales
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Límites a la discrecionalidad judicial
- Orden de desalojo solo opera cuando se demuestra que la presencia del presunto agresor representa una amenaza para la vida, integridad física o la salud de alguno de los miembros de la familia
- Imposición de medidas a favor de las víctimas, según ley 294 de 1996
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Defecto fáctico por falta de motivación
- En casos de interpretación irrazonable
- Para determinar este defecto no se debe utilizar el calificativo “absolutamente”, pues hace más rigurosa la causal de procedibilidad en casos futuros
- Comisaría y juzgado no determinaron como medida el desalojo del presunto agresor por cuanto consideraron que éste no constituía una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de c
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Pretende la accionante que se protejan los derechos fundamentales al interés superior del menor, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por las autoridades accionadas, al no ordenarle a su esposo, dentro del trámite de un proceso de violencia intrafamiliar, desalojar la vivienda familiar en aplicación de la medida de protección contemplada en el literal a) del artículo 5º de la Ley 294 de 1996, que permite ordenarle al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia.
Para la actora, las decisiones atacadas incurrieron en defectos fáctico por ausencia de valoración probatoria, en procedimental absoluto y en falta de motivación.
La Sala de Revisión reitera las pautas jurisprudenciales sobre la procedencia formal de la acción de tutela contra providencias judiciales; hace una caracterización puntal de las causales de procedibilidad material alegadas y recuerda los criterios fijados por la Corporación acerca de la garantía del interés superior del menor, específicamente en el escenario del proceso judicial.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON la acción de tutela impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones indicadas en esta providencia, la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), que confirmo el fallo del veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012), mediante el cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca denego la accion de tutela instaurada por Patricia, como representante de sus hijos menores Sara y Daniel, en contra de la Comisaria Segunda de Familia de Chia y el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Zipaquira.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.