T-1096 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ernesto Martinez Y Otro·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Actualización del ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional
- Fundamental
- Reiteración de jurisprudencia
- Pago de diferencia adeudada entre mesada pensional pagada y la que resulta producto del reajuste
- Derecho a la indexación
- Régimen de actualización y reajuste de pensiones reconocidas
- Al ser una regla debe ser seguida en todos los casos que se subsuman en la hipótesis prevista en ella
- El precedente judicial vinculante está constituido por aquellas consideraciones jurídicas que están cierta y directamente dirigidas a resolver el asunto fáctico sometido a consideración del juez
- No se ve alterado con el respeto al precedente
- Actualización del ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional de acuerdo con el IPC dando aplicación a la fórmula empleada en sentencia T-098/05
- Procede cuando desconoce constitucionalización del derecho fundamental a mantener poder adquisitivo de pensiones
- Obligación de los jueces de resolver los casos de acuerdo con los precedentes de la Corte Constitucional
- Causal de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones de la justicia ordinaria o contencioso administrativa que afectan derechos fundamentales
- Fenómenos económicos que disminuyen su poder adquisitivo
- Garantía pensional y mínimo vital cualitativo
- Sentido, alcance y fundamento normativo de su obligatoriedad para jueces varía según sea fallo de constitucionalidad o de revisión de tutela
- Procedencia
- Decisiones proferidas por jueces de superior jerarquía deben ser acatadas
- Reiteración jurisprudencia T-766/08
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Liquidación primera mesada pensional actualizada con base en la variación del índice de precios al consumidor
- Indexación primera mesada pensional
- Carácter vinculante
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Caracterización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió los recursos de casación interpuestos en contra de las decisiones que resolvieron los procesos ordinarios iniciados por los accionantes para pretender la indexación de la primera mesada pensional y en los cuales se accedió en un caso a la indexación pretendida, mientras que en el otro se denegó la misma.
Para decidir los dos casos, la autoridad judicial accionada empleó la regla jurisprudencial contenida en su precedente 29470 de 2007, según la cual, en pensiones consolidadas en vigencia de la actual Carta Política el juez ordinario, en ausencia de norma infraconstitucional que ordene expresamente la actualización del IBL, debe colmar la laguna legislativa empleando el dispositivo de indexación consagrado en la Ley 100 de 1993, actualizando el IBL anualmente con el IPC, mientras que en pensiones causadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución de 1991, no resulta procedente la actualización del IBL.
Al decidir los asuntos concretos la Corte Suprema de Justicia encontró que los procesos ordinarios de los accionantes, se habían causado las respectivas pensiones con anterioridad a la entrada en vigencia de la Carta de 1991.
Se alega en la acción de tutela la vulneración de derechos fundamentales por la ocurrencia de un defecto sustantivo por interpretación irrazonable de la normatividad aplicable en la resolución de las sentencias atacadas Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales. 2º.
Caracterización de la causal genérica de desconocimiento del precedente constitucional. 3º.
El defecto sustantivo por interpretación irrazonable y, 4º.
El derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de las pensiones en su contenido de garantía a la actualización del ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional.
Se CONCEDE el amparo constitucional deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos ordenada en el presente tramite de revision.
- Segundo. Revocar la sentencia denegatoria de tutela proferida por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 24 de marzo de 2011, en segunda instancia, en cuanto confirmo la sentencia denegatoria de tutela adoptada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 28 de febrero de 2011, en primera instancia; y en su lugar, conceder la tutela de los derechos constitucionales a la actualizacion de las pensiones en su contenido de indexacion de la primera mesada pensional, al minimo vital, a la igualdad de trato ante la ley, y al debido proceso del senor Ernesto Martinez.
- Tercero. Dejar sin valor y efecto la sentencia del 02 marzo de 2010, dictada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral, en el proceso ordinario de Ernesto Martinez contra el Banco Popular S.A., radicado bajo el numero 39246 de esa Corporacion.
- Cuarto. Ordenar al Banco Popular S.A., que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, actualice el ingreso base de liquidacion de la primera mesada pensional del senor Ernesto Martinez, hasta el dia en que se causo el derecho a la pension por el cumplimiento de la edad, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor y dando aplicacion a la formula empleada por la Corte Constitucional en sentencia T-098 de 2005. En lo sucesivo, el Banco Popular S.A. debera continuar pagando el monto de la mesada actualizada, de acuerdo con los incrementos legales a que haya lugar.
- Quinto. Ordenar al Banco Popular S.A., que dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, pague al senor Ernesto Martinez el valor de la diferencia dineraria adeudada, que por concepto de la indexacion del IBL ordenado se causo entre la mesada pensional que venia pagando y la que resulta producto del reajuste dispuesto en esta sentencia. Lo anterior, en relacion con las mesadas causadas desde el 12 de diciembre de 2009 hasta la fecha de notificacion de esta providencia.
- Sexto. Revocar la sentencia denegatoria de tutela proferida por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 30 de junio de 2011, en segunda instancia, en cuanto confirmo la sentencia denegatoria de tutela adoptada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 8 de junio de 2011, en primera instancia; y en su lugar, conceder la tutela de los derechos constitucionales a la actualizacion de las pensiones en su contenido de indexacion de la primera mesada pensional, al minimo vital, a la igualdad de trato ante la ley, y al debido proceso del senor Leovigildo Mican Morales.
- Septimo. Dejar sin valor y efecto la sentencia del 23 noviembre de 2010, dictada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral, en el proceso ordinario de Leovigildo Mican Morales contra Phillips Colombia de Comercializacion S.A., radicado bajo el numero 43962 de esa Corporacion.
- Octavo. Dejar en firme y declarar ejecutoriada la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, el 23 de julio de 2009, en el proceso ordinario de Leovigildo Mican Morales contra Phillips Colombiana de Comercializacion S.A. Philcolon, en cuanto confirmo la sentencia adoptada por el Juzgado Veintidos Laboral del Circuito de Bogota el 13 de noviembre de 2007 en el mismo tramite. Lo anterior, salvo en lo relativo al pago de las diferencias pensionales adeudadas producto del reajuste que no se encontraban prescritas, sobre las cuales se estara a lo resuelto en el numeral
- decimo. de la parte resolutiva de esta sentencia de revision.
- Noveno. Ordenar a Phillips Colombiana de Comercializacion S.A. Philcolon, o quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, de estricto cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Veintidos Laboral del Circuito de Bogota el 13 de noviembre de 2007 en el proceso ordinario de Leovigildo Mican Morales contra Phillips Colombiana de Comercializacion S.A. Philcolon, salvo en lo relativo al pago de las diferencias pensionales adeudadas producto del reajuste que no se encontraban prescritas, sobre las cuales se estara a lo resuelto en el numeral
- decimo. de la parte resolutiva de esta sentencia de revision.
- Decimo. Ordenar a Phillips Colombiana de Comercializacion S.A. Philcolon, o quien haga sus veces, que dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, pague al senor Leovigildo Mican Morales el valor de la diferencia dineraria adeudada, que por concepto de la indexacion del IBL ordenado se causo entre la mesada pensional que venia pagando y la que resulta producto del reajuste dispuesto en esta sentencia. Lo anterior, en relacion con las mesadas causadas desde el 12 de diciembre de 2009 hasta la fecha de notificacion de esta providencia.
- Decimoprimero.- Ordenar que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.