Micelio
Sentencia de Tutela15 de agosto de 2017

T-532 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Nicolas Eugenio Prieto Leon·Demandado Corporacion Universitaria De La Salle

Tema · dato duro
Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Procedencia Excepcional De La Accion De Tutela
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
Accion De Tutela Para Indexacion De La Pension Sancion
  • Universidad dio cumplimiento a la sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Derecho A La Indexacion Del Salario Base Para La Liquidacion De La Primera Mesada Pensional
  • Orden a Universidad reconocer y actualizar el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional del accionante desde la fecha en que dejó de trabajar
Indexacion De La Pension Sancion
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela
  • Orden a Universidad reliquidar pensión sanción, teniendo en cuenta el promedio de los salarios devengados por el actor durante el último año de servicios
Pension Sancion
  • Indexación de la primera mesada pensional
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor pretende con la acción de tutela que el juez constitucional proteja sus derechos fundamentales y, en consecuencia, le ordene a la universidad demanda indexar la mesada pensional que actualmente recibe.

La entidad alegó que la autoridad judicial que la condenó al reconocimiento y pago de la prestación no la obligó a indexarla y, que por ser una pensión sanción no goza de los mismos beneficios que las demás prestaciones del Sistema de Seguridad Social Pensiones.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional y, 2º.

El derecho a la indexación del salario base para el cálculo de la primera mesada pensional en materia de pensión sanción reconocida después de la Constitución de 1991.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado Trece Penal Municipal con funcion de conocimiento de Bogota, de fecha 23 de enero de 2017 y, en segunda instancia, por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con funcion de conocimiento de Bogota, de fecha 28 de febrero de 2017, en cuanto declararon improcedente el amparo solicitado por el ciudadano EUGENIO NICOLAS PRIETO LEON. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del accionante.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Universidad de la Salle que, en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente fallo, reliquide la pension sancion de EUGENIO NICOLAS PRIETO LEON, teniendo en cuenta el promedio de salarios devengados durante el ultimo ano de servicios en que el accionante presto a la institucion (29 de noviembre de 1982 -29 de noviembre de 1983).
  3. TERCERO. ORDENAR a la Universidad de la Salle que, en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca y actualice el salario base para la liquidacion de la primera mesada pensional del ciudadano EUGENIO NICOLAS PRIETO LEON desde el dia 29 de noviembre de 1983, fecha en que dejo de trabajar en la institucion educativa, de conformidad con el numeral 5.3 de esta providencia. Lo anterior sin perjuicio de la prescripcion regulada en los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, para efectos de reconocer y pagar las sumas adeudas al accionante por concepto del retroactivo, fenomeno extintivo que debe ser contabilizado desde el 11 de febrero de 2014, fecha en la que el accionante desplego la primera actuacion tendiente al reconocimiento de su derecho.
  4. CUARTO. por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.