T-532 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Nicolas Eugenio Prieto Leon·Demandado Corporacion Universitaria De La Salle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
- Universidad dio cumplimiento a la sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
- Orden a Universidad reconocer y actualizar el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional del accionante desde la fecha en que dejó de trabajar
- Procedencia excepcional de la acción de tutela
- Orden a Universidad reliquidar pensión sanción, teniendo en cuenta el promedio de los salarios devengados por el actor durante el último año de servicios
- Procedencia
- Fórmula de cálculo
- Derecho a la indexación
- Indexación de la primera mesada pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor pretende con la acción de tutela que el juez constitucional proteja sus derechos fundamentales y, en consecuencia, le ordene a la universidad demanda indexar la mesada pensional que actualmente recibe.
La entidad alegó que la autoridad judicial que la condenó al reconocimiento y pago de la prestación no la obligó a indexarla y, que por ser una pensión sanción no goza de los mismos beneficios que las demás prestaciones del Sistema de Seguridad Social Pensiones.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional y, 2º.
El derecho a la indexación del salario base para el cálculo de la primera mesada pensional en materia de pensión sanción reconocida después de la Constitución de 1991.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado Trece Penal Municipal con funcion de conocimiento de Bogota, de fecha 23 de enero de 2017 y, en segunda instancia, por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con funcion de conocimiento de Bogota, de fecha 28 de febrero de 2017, en cuanto declararon improcedente el amparo solicitado por el ciudadano EUGENIO NICOLAS PRIETO LEON. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Universidad de la Salle que, en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente fallo, reliquide la pension sancion de EUGENIO NICOLAS PRIETO LEON, teniendo en cuenta el promedio de salarios devengados durante el ultimo ano de servicios en que el accionante presto a la institucion (29 de noviembre de 1982 -29 de noviembre de 1983).
- TERCERO. ORDENAR a la Universidad de la Salle que, en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca y actualice el salario base para la liquidacion de la primera mesada pensional del ciudadano EUGENIO NICOLAS PRIETO LEON desde el dia 29 de noviembre de 1983, fecha en que dejo de trabajar en la institucion educativa, de conformidad con el numeral 5.3 de esta providencia. Lo anterior sin perjuicio de la prescripcion regulada en los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, para efectos de reconocer y pagar las sumas adeudas al accionante por concepto del retroactivo, fenomeno extintivo que debe ser contabilizado desde el 11 de febrero de 2014, fecha en la que el accionante desplego la primera actuacion tendiente al reconocimiento de su derecho.
- CUARTO. por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.