Micelio
Sentencia de Tutela23 de marzo de 2018

T-106 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Mercedes Jimenez De Macias·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Fallecimiento De Accionante, Quien Reclamaba Indemnizacion Administrativa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Familia De Crianza
  • Definición
  • Reconocimiento en la jurisprudencia
  • Vínculo de afecto, respeto, comprensión y protección
  • Protección constitucional
Familia
  • Igualdad de trato a sus diferentes formas de constitución
  • Núcleo fundamental de la sociedad
Victimas Del Conflicto Armado
  • Legitimación para reclamar indemnización administrativa
Actuacion Temeraria Y Cosa Juzgada En Materia De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Configuración
  • Inexistencia para el caso
Carencia Actual De Objeto
  • Fallecimiento de accionante, quien reclamaba indemnización administrativa
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
  • Configuración y características
10 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento como beneficiaria y destinataria de la indemnización administrativa a la que tiene derecho por el homicidio de dos nietos, frente a los cuales actuó como madre de crianza.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La cosa juzgada constitucional en materia de tutela y la actuación temeraria. 2º.

La legitimación para reclamar la indemnización administrativa de las víctimas del conflicto armado. 3º.

La protección constitucional de las familias de crianza.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la accionante falleció, se declara la carencia actual de objeto.

No obstante, la Corte considera pertinente que en adelante la entidad deba: 1º.

Tener en cuenta los parámetros determinados por la jurisprudencia constitucional respecto a la igualdad de todas las formas de familia. 2º.

Fijar al interior de sus dependencias los mecanismos administrativos breves y sumarios que atiendan el derecho al debido proceso de los intervinientes, con el fin de identificar adecuadamente la legitimación o mejor derecho cuando se presenta reclamaciones respecto a la indemnización administrativa, especialmente por quienes manifiestan ser familia de crianza de las víctimas directas de los hechos.

También se le indica a la entidad que, verifique si frente a las circunstancias expuestas en su momento por la peticionaria, al progenitor de las víctimas le asisten o no el derecho a la indemnización administrativa por el hecho victimizante referido en el presente caso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 23 de junio de 2017, expedida en primera instancia por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo de Familia de Pitalito, mediante la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela por incumplimiento del principio de subsidiariedad y, la sentencia proferida el 11 de agosto de 2017, en segunda instancia, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, que confirmo la sentencia de primer nivel, al apreciar que se configuraba el fenomeno de la cosa juzgada. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, dado el fallecimiento de la senora Mercedes Jimenez de Macias.
  3. SEGUNDO. PREVENIR al Tribunal Administrativo de Neiva, sobre la existencia de la presente accion de tutela interpuesta por la senora Mercedes Jimenez de Macias contra la UARIV, para que estudie la posible configuracion de la temeridad y/o cosa juzgada constitucional, en la accion de tutela que conoce en segunda instancia, bajo el radicado 2017-00258.
  4. TERCERO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.