T-598 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Silvia Moreno De Florez·Demandado Ugpp Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tesis sobre la vida probable
- Beneficiarios
- Jurisprudencia constitucional
- Naturaleza jurídica y finalidad
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Orden a la UGPP reconocer y pagar el 50% de la sustitución pensional a cónyuge supérstite
- Tesis sobre la vida probable
- Protección constitucional
- Procedencia excepcional
- Reconocimiento proporcional a la convivencia
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la UGPP la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de dejar en suspenso la petición de sustitución pensional reclamada tras el fallecimiento de su esposo, por la existencia de una controversia sobre la convivencia que mantuvo el causante con ella y con una presunta compañera permanente.
La entidad adujo que este debate debía ser dirimido por un juez ordinario, para que se establezca el derecho para cada una de ellas y la proporción de la mesada pensional que les corresponde Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La naturaleza de la sustitución pensional y, 2º.
Las reglas que ha creado la jurisprudencia sobre el modo de proceder de una administradora de pensiones ante la existencia de un conflicto entre la esposa y la compañera permanente del causante.
Se CONCEDE el amparo y se ordena la entidad reconocer y pagar a la accionante el 50% de la sustitución pensional respecto de la pensión reconocida al afiliado, en calidad de esposa del mismo, hasta tanto el juez contencioso administrativo que conoce el proceso resuelva de fondo el asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 26 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que confirmo la decision del 2 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante el cual se declaro improcedente el amparo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social de Silvia Moreno de Florez, en forma transitoria, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales (UGPP) a traves de su representante legal, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, reconozca y pague a la senora Silvia Moreno de Florez el 50% de la sustitucion pensional respecto de la pension reconocida a Miguel Angel Florez Hernandez, en calidad de esposa del mismo, hasta tanto el juez contencioso administrativo que conoce el proceso promovido por la accionante contra la UGPP resuelva de fondo ese asunto.
- Tercero. REMITIR copia de esta decision al Juzgado Catorce Administrativo de Tunja, para los fines que estime pertinentes en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la senora Silvia Moreno de Florez en contra de la UGPP y Gilma Garces de Ortiz.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.