Micelio
Sentencia de Tutela10 de noviembre de 2016

T-621 de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Alfredo Jabba Oliveros·Demandado Exxonmobil De Colombia S.A.

Tema · dato duro
Indexacion De La Primera Mesada Pensional En Situaciones Anteriores A La Constitucion De 1991 Y Terminos De Prescripcion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reclamar Acreencias Laborales
  • Procedencia excepcional por afectación de derechos fundamentales
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Derecho A La Indexacion Y Contabilizacion Del Termino De Prescripcion
  • Precedente fijado en sentencias SU.1073/12 y SU.131/13
Indexacion De La Primera Mesada Pensional Y Principio De Inmediatez
  • A partir de la sentencia SU1073/12 se creó una nueva situación jurídica frente al pago de la indexación de la primera mesada pensional
  • Vulneración de derechos persiste en el tiempo
Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Orden de indexar primera mesada pensional con base en la fórmula adoptada por la sentencia T-098 de 2005
  • Fórmula adoptada por la Corte Constitucional mediante sentencia T-098 de 2005
Legitimacion Por Pasiva En Tutela Frente A Particulares
  • Procedencia excepcional cuando existe indefensión
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que ExxonMobil de Colombia S.A. vulneró derechos fundamentales por negar la actualización pensional e indexación de la primera mesada pensional del actor.

Se desarrollan los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para obtener el pago de acreencias laborales. 2º.

El derecho constitucional a la seguridad social, a mantener el poder adquisitivo de las pensiones y a reclamar la indexación de la primera mesada. 3º.

El derecho a la indexación de la primera mesada pensional en situaciones anteriores a la Constitución de 1991 y los términos de prescripción y, 4º.

El derecho a la reliquidación pensional.

La Sala recuerda que el derecho a la indexación se reconoce sin distinción del origen de la pensión y del momento en que se haya causado.

Es decir, que no importa que sea de naturaleza legal, convencional, judicial o se hubiere reconocido con anterioridad a la Carta de 1991.

Se CONCEDE la protección constitucional solicitada y se ordena a la accionada efectuar la indexación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de junio de 2016 por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, que confirmo la sentencia de primera instancia del 5 de mayo de 2016, emitida por el Juzgado 17 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota. En su lugar, CONCEDER la proteccion a los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas del senor Alfredo Jabba Olivares.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a ExxonMobil de Colombia S.A, que dentro del termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, efectue la indexacion de la primera mesada pensional del actor y pague la diferencia dejada de percibir a falta de dicho ajuste en los tres anos previos a la solicitud administrativa elevada por el accionante el 29 de febrero de 2016, teniendo en cuenta las consideraciones de esta sentencia.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.