T-220 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Bercelia Rojas Villavicencio·Demandado Juzgado 27 Laboral Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto sustantivo por violación directa de la Constitución
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Orden a Colpensiones pagar el retroactivo de la indexación de las mesadas pensionales que no estén prescritas
- Orden Colpensiones EICE indexar la primera mesada pensional
- Violación directa de la Constitución
- Cuando una autoridad judicial niega injustificadamente la indexación del salario base de liquidación, incurre en un defecto sustantivo por violación directa de la Constitución
- Pago retroactivo de mesadas pensionales no prescritas a partir de la fecha de expedición de la sentencia SU1073/12
- Precedente fijado en sentencia SU.1073/12
- Aplicación de garantías fundamentales a situaciones consolidadas antes de la Constitución de 1991 con efectos hacia el futuro
- Certeza del derecho de pensiones causadas antes de 1991 determina la contabilización del término de prescripción
- A la accionante le calcularon su salario base de liquidación sin considerar el fenómeno inflacionario, en perjuicio de su derecho a la indexación y el mínimo vital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
El accionante tiene cerca de noventa años e impetra la acción de tutela en contra de los despachos judiciales que decidieron desfavorablemente el proceso ordinario laboral iniciado en contra del ISS, a través del cual pretendía la indexación de su primera mesada pensional.
En su concepto, las autoridades judiciales incurrieron en un defecto sustantivo por violación directa de la Constitución, toda vez que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido clara en señalar que inclusive las prestaciones causadas con anterioridad a la Carta del 91 tienen que ser actualizadas, como desarrollo de los principios de igualdad y favorabilidad.
Se concluye que las autoridades demandadas incurrieron en un defecto sustantivo por violación directa de la Constitución, con la consecuente vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al mantenimiento del poder adquisitivo y al mínimo vital.
CONCEDIDA. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del
- primero. (1º) de agosto de dos mil trece (2013) proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, que confirmó el fallo del treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013) emitido por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada por Bercelia Rojas Villavicencio contra el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y al mínimo vital de la accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá en audiencia de juzgamiento celebrada el siete (7) de septiembre de dos mil once (2011), y el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, en audiencia de juzgamiento celebrada el dos (2) de noviembre de dos mil once (2011), que denegaron la pretensión de indexación pensional dentro del proceso ordinario laboral presentado por Bercelia Rojas Villavicencio contra el ISS, en cuanto incurrieron en un defecto por violación directa de la Constitución.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones EICE (antes ISS) que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, indexe la primera mesada pensional de Bercelia Rojas Villavicencio, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia constitucional. En concreto, deberán actualizar los salarios tomados en cuenta para calcular el valor del salario base de liquidación.
- Cuarto. ORDENAR a Colpensiones EICE que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, paguen a Bercelia Rojas Villavicencio el retroactivo de la indexación de las mesadas pensionales que no estén prescritas, causadas durante los tres (3) años anteriores a la fecha de expedición de esta sentencia.
- Quinto. PREVENIR a Colpensiones EICE, para que en lo sucesivo se abstengan de negar la indexación de la primera mesada pensional en casos similares al de Bercelia Rojas Villavicencio.
- Sexto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.