T-103 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Guillermo Murillo Montero Y Otros·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección por tutela cuando la vulneración produce efectos en la familia o en los herederos del difunto
- Precedente fijado en sentencia SU.1073/12
- Fórmula de cálculo establecida en sentencia SU.1073/12
- Contabilización del término de prescripción según sentencia SU.1073/12
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
De manera separada se incoan varias acciones de tutela para invocar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana y al mínimo vital de los accionantes, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales que, dentro del trámite de procesos ordinarios laborales, decidieron negar la indexación de la primera mesada pensional reclamada, con el argumento de que las pensiones se causaron con antelación a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia relacionada con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y analiza cada caso en concreto para concluir que, negar el derecho a la actualización monetaria de un pensionado que consolidó su derecho antes de la Carta de 1991 o de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, contraría el mandato Superior del derecho a percibir una pensión mínima vital, calculada teniendo en consideración los fenómenos inflacionarios y la consecuente pérdida de poder adquisitivo del dinero y compromete además, los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
CONCEDIDAS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. CONCEDER el amparo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al señor Guillermo Murillo Montero, en los términos referidos en la presente providencia. En consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida el 23 de agosto de 2012, adoptada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, y el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral del 28 de junio de 2012, dentro del expediente T-3.631.303.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias del 1 de junio de 2010, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la del 25 de abril de 2008, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y, la del 4 de agosto de 2006 del Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso laboral ordinario promovido por el señor Guillermo Murillo Montero contra el Banco Popular, en lo atinente al no reconocimiento de la indexación del salario base de liquidación de la primera mesada pensional y su tasación.
- TERCERO. ORDENAR al Banco Popular que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional y a pagar el retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres años anteriores, contados a partir de la notificación de esta sentencia.
- CUARTO. CONCEDER el amparo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al señor José Antonio Hoyos, en los términos referidos en la presente providencia. En consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida el 10 de octubre de 2012, adoptada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, y el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral del 14 de agosto de 2012, dentro del expediente T-3.688.566.
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias del 15 de mayo de 2007, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la del 21 de octubre de 2005 con su aclaración del 14 de diciembre de 2005, emitidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y, la sentencia del 19 de julio de 2005 por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso laboral ordinario promovido por el señor José Antonio Hoyos contra la Nación - Ministerio de Agricultura, en lo atinente al no reconocimiento de la indexación del salario base de liquidación de la primera mesada pensional y su tasación.
- SEXTO. ORDENAR a la Nación - Ministerio de Agricultura que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional y a pagar retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres años anteriores, contados a partir de la notificación de esta sentencia.
- SEPTIMO. CONCEDER el amparo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes causada por el señor Hernando Castellanos Guevara, en los términos referidos en la presente providencia. En consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida el 1 de agosto de 2012, adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y el fallo proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del 5 de julio de 2012, dentro del expediente T-3.692.660.
- OCTAVO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias del 12 de abril de 2011, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la del 30 de junio de 2010, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral de Descongestión y, la del 24 de junio de 200 del Juzgado
- Tercero. Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá dentro del proceso laboral ordinario promovido por el señor Hernando Castellanos Guevara (q.e.p.d) contra Philips Colombiana de Comercialización S.A., en lo atinente al no reconocimiento de la indexación del salario base de liquidación de la primera mesada pensional y su tasación.
- NOVENO. ORDENAR a Philips Colombiana de Comercialización S.A que en el evento de reconocer la pensión de sobrevivientes causada por el señor Hernando Castellanos Guevara (q.e.p.d), deberá indexar la primera mesada pensional y pagar retroactivamente el valor de las mesadas indexadas, comprendidas en los tres años anteriores, contados a partir de la notificación de esta sentencia.
- DÉCIMO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.