T-758 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Juan Pablo Sanchez Quiroz·Demandado Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se llevó a cabo desacuartelamiento de soldado que se encontraba adelantando estudios superiores
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Aplazamiento para menores hasta finalización de estudios superiores de pregrado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce el peticionario que el Ejército Nacional vulneró sus derechos fundamentales al reclutarlo para prestar el servicio militar, sin tener en cuenta que se encontraba adelantando estudios de Mecánica Automotriz en un centro de formación integral para el trabajo.
Con base en la trasgresión de derechos alegada, se solicita al juez constitucional ordenar a la accionada, excluir al peticionario de la prestación del servicio militar obligatorio.
En sede de revisión la Sala constató que el accionante ya no se encontraba acuartelado y por eso, luego de pronunciarse respecto a la causal de aplazamiento por cursar estudios superiores, la Sala decidió declarar la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO.
Se hizo una advertencia al Ejército Nacional para que se abstenga de reclutar e incorporar para efectos de la prestación del servicio militar obligatorio, a todas aquellas personas que al momento de definir su situación militar se encuentres cursando estudios comprendidos en los diversos programas de educación formal o no formal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el
- primero. (1) de julio de dos mil quince (2015) por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, en primera instancia, y el treinta (30) de julio de dos mil quince (2015) por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, que negaron el amparo promovido por Juan Pablo Sánchez Quiroz.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por el accionante, en los términos expuestos en esta sentencia.
- TERCERO. ADVERTIR al Ejército Nacional que se abstenga de reclutar e incorporar para efectos de la prestación del servicio militar obligatorio, a todas aquellas personas que al momento de definir su situación militar se encuentren cursando estudios comprendidos en los diversos programas de educación, formal o no formal.
- CUARTO. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.