T-739 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jose Luis Peña Rueda·Demandado Ejercito Nacional De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se realizó la desincorporación de objetor de conciencia por servicio militar pero se ordena expedir libre militar, descontando el periodo que estuvo privado de la libertad por la presunta comisión
- Cuando se configura un hecho parcialmente superado pero subsiste vulneración del derecho
- Vulneración por Ejército cuando no reconoce condición de objetor de conciencia al servicio militar obligatorio
- Protección constitucional a falta de regulación legal
- Requisitos que debe cumplir el objetor
- Creencias deben ser profundas, fijas y sinceras
- Cobro debe efectuarse en términos y condiciones que permitan cumplir y no se afecte el mínimo vital del núcleo familiar
- Frente a derecho a la educación, derecho a la salud y derecho al trabajo
- Cobro de cuota de compensación familiar sin afectar mínimo vital del grupo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor fue detenido por no tener libreta militar y enviado al Batallón de Selva número 50 de Tolemaida.
A partir de este momento informó su condición de objetor de conciencia y las razones que tenía para no querer hacer parte de la institución militar, obteniendo como respuesta que el derecho a la objeción de conciencia no existía y que tenía el deber de prestar el servicio.
La hermana del accionante impetró derecho de petición indicando igualmente sobre la objeción de conciencia de su hermano y solicitando el desacuartelamiento.
En respuesta a dicha petición, se le informó que el soldado era físicamente apto pero psicológicamente no, por lo que se iniciaría el trámite de desacuartelamiento.
El actor salió en permiso del Batallón y decidió no regresar.
En la acción de tutela se solicita ordenar a la demandada reconocer la condición objetor de conciencia y expedirla libreta militar sin cargo adicional alguno.
Derechos fundamentales a la libertad de conciencia y a la libertad de religión y culto.
La objeción de conciencia frente a la prestación del servicio militar obligatorio.
Se declara la carencia parcial de objeto por hecho superado respecto a la desincorporación del accionante y la determinación de la cesación del procedimiento y de archivo definitivo de la acción penal militar que se seguía en su contra por el presunto delito de deserción.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a las libertades de conciencia, culto y religión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que se habia dispuesto en la presente accion.
- Segundo. DECLARAR la carencia parcial de objeto por hecho superado, respecto a la desincorporacion del accionante del Ejercito Nacional y la determinacion de cesacion de procedimiento y de archivo definitivo de la accion penal militar que se le seguia por el presunto delito de desercion.
- Tercero. REVOCAR el fallo unico de instancia dictado en septiembre 8 de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, que nego la tutela incoada por el senor Jose Luis Pena Rueda y, en su lugar, TUTELAR sus derechos fundamentales a las libertades de conciencia, de culto y de religion.
- Cuarto. En consecuencia, ORDENAR al Ejercito Nacional, por conducto del Director de Reclutamiento o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, le expida la respectiva libreta militar al senor Jose Luis Pena Rueda, identificado con cedula de ciudadania 1.030.580.815 de Bogota. Adicionalmente, el Ejercito Nacional propiciara un acuerdo de pago sobre el porcentaje que corresponda de la compensacion economica a la que haya lugar, que sera proporcional al tiempo que le restaba a Jose Luis Pena Rueda para finalizar la prestacion del servicio militar obligatorio, descontando el periodo que estuvo privado de la libertad, por la presunta comision del delito de desercion.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.