Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2015

T-193 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Andres Felipe Zapata Y Otros·Demandado Ejercito Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Debido Proceso Administrativo En El Reclutamiento E Incorporacion Al Servicio Militar
  • Autoridades militares deben observar el debido proceso y respetar derechos fundamentales de quienes están definiendo su situación militar
Derecho Al Debido Proceso Y Al Minimo Vital
  • Orden al Ejército exonerar a joven del pago de la cuota de compensación militar por limitación síquica que padece y entregar la correspondiente libreta militar
Derecho Al Debido Proceso, Al Minimo Vital Y Al Trabajo
  • Orden al Ejército cobrar al accionante, por concepto de cuota de compensación militar, la suma de dinero que se ajusten a las condiciones económicas propias del actor y de su núcleo familiar
Cuota De Compensacion Militar
  • Casos en que estarán exentos del pago los ciudadanos eximidos de prestar servicio militar y encontrarse en estado clasificados, artículo 6 de la Ley 1184 de 2008
Libreta Militar
  • Instrumento que permite el ejercicio pleno del derecho al trabajo y a la libertad de escoger profesión y oficio
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En tres procesos de tutela presentados de manera independiente, los actores alegan la afectación del derecho fundamental al mínimo vital, como consecuencia del pago de la multa por no acudir a las convocatorias de reclutamiento o el de la cuota de compensación militar, y por las dificultades que supone la no obtención de la libreta militar para el ejercicio de otros derechos fundamentales.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir actos administrativos proferidos por el Ejército Nacional.

Reiteración de jurisprudencia. 2º.

La libreta militar, la cuota de compensación militar y la incidencia de este documento público en el ejercicio de otros derechos. 3º.

La aplicación del debido proceso en todo trámite administrativo, incluida la imposición de multas por la no comparecencia a las convocatorias de reclutamiento y, 4º.

El alcance constitucional de las dos causales específicas de exención al pago de la cuota de compensación militar como son, la pertenencia al Sisbén y determinadas condiciones de discapacidad.

Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado en cada caso y consecuentemente, se tutelan los derechos al debido proceso, al mínimo vital y al trabajo.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en el expediente T-4599928, el fallo de primera (1a) instancia por el Juzgado Trece (13) Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellin, el veinticuatro (24) de junio de dos mil catorce (2014) y, en segunda (2a) instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, el catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), dentro del proceso T-4599928, en el que se nego la tutela de la referencia. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental del senor Andres Felipe Zapata al debido proceso, minimo vital y trabajo, desconocidos por el Distrito Militar No. veintisiete (27) del Ejercito Nacional.
  2. Segundo. INAPLICAR la multa impuesta por el Distrito Militar No. veintisiete (27) del Ejercito Nacional al senor Andres Felipe Zapata, mediante resolucion sancionatoria del treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014).
  3. Tercero. ORDENAR al Distrito Militar No. veintisiete (27) del Ejercito Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, haga entrega de la libreta militar al joven Andres Felipe Zapata exonerandolo del pago de la cuota de compensacion militar.
  4. Cuarto. REVOCAR en el expediente T-4608900, el fallo del Tribunal Administrativo de Santander, proferido el dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014), dentro del proceso T-4608900, en el que se nego la tutela de la referencia. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental del senor Julian Andres Duran Mesa al debido proceso, minimo vital y trabajo, desconocidos por el Distrito Militar No. treinta y dos (32) del Ejercito Nacional.
  5. Quinto. ORDENAR al Distrito Militar No. treinta y dos (32), que cobre al senor Julian Andres Duran Mesa, por concepto de cuota de compensacion militar la suma de cuatrocientos ochenta y un mil pesos ($481.000), estableciendo terminos y plazos para su pago que se ajusten a las condiciones economicas propias del actor y de su nucleo familiar.
  6. Sexto. ORDENAR al Distrito Militar No. treinta y dos (32) que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, otorgue la tarjeta militar provisional al joven Julian Andres Duran Mesa, identificado con cedula de ciudadania No. 1.098.736.935.
  7. Septimo. REVOCAR en el expediente T-4615270, el fallo de primera (1a) instancia, por la Sala Primera (1a) de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014) y, en segunda (2a) instancia, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014), dentro del proceso T-4615270, en el que se nego la tutela de la referencia. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental del senor Carlos Andres Gallego Castro al debido proceso y minimo vital, desconocidos por el Distrito Militar No. cuarenta y dos (42) del Ejercito Nacional.
  8. Octavo. ORDENAR al Distrito Militar No. cuarenta y dos (42) del Ejercito Nacional, que exonere al joven Carlos Andres Gallego Castro del pago de la cuota de compensacion militar y que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia haga entrega de la correspondiente libreta militar.
  9. Noveno. ORDENAR al Juzgado Trece (13) Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellin, dentro del proceso T-4599928; al tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso T-4608900 y a la Sala Primera (1a) de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso T-4615270, que notifiquen la presente sentencia dentro del termino de cinco (05) dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  10. Decimo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.