T-430 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Cristina Tobon Arbelaez·Demandado Ministerio De Educacion Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Parámetros que debe atender el Ministerio de Educación
- Ministerio de Educación niega a la accionante la convalidación de título con el argumento de ser título propio
- Obligación del Estado
- Finalidad
- Alcance de la Resolución 5547/05 ya se definió
- Orden al Ministerio de Educación iniciar trámites para la convalidación de título obtenido en el exterior y si no es posible, realice la evaluación académica para determinar si procede o no la convalidación
- Obligatoriedad de las sentencias T-956/11 y T-232/13
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora cursó una maestría en la universidad de Salamanca (España) y cuando regresó a Colombia solicitó la convalidación del título ante el Ministerio de Educación, para así poder acceder al mercado laboral y proseguir la investigación final, correspondiente al doctorado que estaba realizando en la misma institución.
El ministerio negó la solicitud, invocando para ello la Resolución 5547 de 2005.
La peticionaria considera que esta negativa vulnera sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo, mínimo vital, dignidad e igualdad.
Por su parte, la entidad adujo que de acuerdo a la regulación vigente, el trámite solicitado debía cumplir con el examen de legalidad que incluye verificar que el título obtenido en el extranjero tenga el rango de educación superior, circunstancia que no se cumplió en el caso concreto.
La Sala reitera los argumentos establecidos en la jurisprudencia constitucional que rigen el proceso de convalidación del título extranjero, así como las pautas adscritas a la obligatoriedad del precedente constitucional para las autoridades administrativas.
Se confirman las decisiones de instancia que concedieron la protección del derecho al debido proceso y se compulsan copias de la presente sentencia a la Oficina de Control Interno del Ministerio de Educación, para que establezca la existencia de responsabilidades disciplinarias por no aplicarse la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Igualmente, para que verifique la aplicación de los precedentes constitucionales a las diferentes funciones del organismo y compruebe que en el presente caso se cumplan las pautas, etapas y términos establecidos en la Resolución 5547 de 2005.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 4 de diciembre de 2013, que confirmo el proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota del 12 de noviembre de 2013, en cuanto concedio la proteccion del derecho al debido proceso de la ciudadana Cristina Tobon Arbelaez.
- SEGUNDO. COMPULSAR COPIAS de esta providencia con destino a la oficina de control interno del Ministerio de Educacion Nacional para que: (i) establezca la existencia de responsabilidades disciplinarias por no aplicarse la jurisprudencia de la Corte Constitucional; (ii) verifique la aplicacion de los precedentes constitucionales a las diferentes funciones del organismo y (iii) compruebe que en el presente caso se cumplan con las pautas, etapas y terminos establecidos en la Resolucion 5547 de 2005.
- TERCERO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.