Micelio
Sentencia de Tutela3 de julio de 2014

T-430 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Cristina Tobon Arbelaez·Demandado Ministerio De Educacion Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convalidacion En Colombia De Titulos Obtenidos En El Extranjero
  • Parámetros que debe atender el Ministerio de Educación
Homologacion De Titulo Propio
  • Ministerio de Educación niega a la accionante la convalidación de título con el argumento de ser título propio
Homologacion De Titulos Extranjeros
  • Obligación del Estado
  • Finalidad
Obligatoriedad Del Precedente Constitucional
  • Alcance de la Resolución 5547/05 ya se definió
Derecho De Homologar Titulos Extranjeros
  • Orden al Ministerio de Educación iniciar trámites para la convalidación de título obtenido en el exterior y si no es posible, realice la evaluación académica para determinar si procede o no la convalidación
Tramites De Convalidacion De Titulos Obtenidos En El Exterior
  • Obligatoriedad de las sentencias T-956/11 y T-232/13
9 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora cursó una maestría en la universidad de Salamanca (España) y cuando regresó a Colombia solicitó la convalidación del título ante el Ministerio de Educación, para así poder acceder al mercado laboral y proseguir la investigación final, correspondiente al doctorado que estaba realizando en la misma institución.

El ministerio negó la solicitud, invocando para ello la Resolución 5547 de 2005.

La peticionaria considera que esta negativa vulnera sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo, mínimo vital, dignidad e igualdad.

Por su parte, la entidad adujo que de acuerdo a la regulación vigente, el trámite solicitado debía cumplir con el examen de legalidad que incluye verificar que el título obtenido en el extranjero tenga el rango de educación superior, circunstancia que no se cumplió en el caso concreto.

La Sala reitera los argumentos establecidos en la jurisprudencia constitucional que rigen el proceso de convalidación del título extranjero, así como las pautas adscritas a la obligatoriedad del precedente constitucional para las autoridades administrativas.

Se confirman las decisiones de instancia que concedieron la protección del derecho al debido proceso y se compulsan copias de la presente sentencia a la Oficina de Control Interno del Ministerio de Educación, para que establezca la existencia de responsabilidades disciplinarias por no aplicarse la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Igualmente, para que verifique la aplicación de los precedentes constitucionales a las diferentes funciones del organismo y compruebe que en el presente caso se cumplan las pautas, etapas y términos establecidos en la Resolución 5547 de 2005.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 4 de diciembre de 2013, que confirmo el proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota del 12 de noviembre de 2013, en cuanto concedio la proteccion del derecho al debido proceso de la ciudadana Cristina Tobon Arbelaez.
  2. SEGUNDO. COMPULSAR COPIAS de esta providencia con destino a la oficina de control interno del Ministerio de Educacion Nacional para que: (i) establezca la existencia de responsabilidades disciplinarias por no aplicarse la jurisprudencia de la Corte Constitucional; (ii) verifique la aplicacion de los precedentes constitucionales a las diferentes funciones del organismo y (iii) compruebe que en el presente caso se cumplan con las pautas, etapas y terminos establecidos en la Resolucion 5547 de 2005.
  3. TERCERO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.