T-232 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante David Daniel Peña Miranda·Demandado Ministerio De Educacion Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Ministerio de Educación iniciar trámites para la convalidación de título obtenido en el exterior y si no es posible, realice la evaluación académica para determinar si procede o no la convalidación
- Finalidad
- Sentencia T-956/11
- Caso en que accionante se halla avocado a perder su empleo en el caso de que no acredite Título de Magíster en Gestión Turística obtenido en el exterior y que el Ministerio de Educación se niega a convalidar
- Obligación del Estado
- Procedencia excepcional
- Trámite ante el Ministerio de Educación, según Resolución 5547 de 2005
- Ministerio de Educación niega al accionante la convalidación de título con el argumento de ser título propio, cuando en otras oportunidades ha convalidado tanto títulos propios como oficiales
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto la Sala de Revisión entró a analizar si el Ministerio de Educación Nacional desconoció los derechos fundamentales del actor al debido proceso y a la igualdad, al abstenerse de homologar el Máster en Gestión Turística obtenido en la Universidad de las Islas Baleares, bajo el argumento de ser éste un título propio y no oficial.
Para resolver el caso primero se establece si la solicitud de amparo es procedente y luego se analiza jurisprudencia relacionada con la procedencia de la tutela contra actos administrativos de contenido particular y concreto y el proceso de convalidación de los títulos extranjeros por parte del Ministerio de Educación Nacional.
Se decide CONCEDER el amparo solicitado, dejar sin efectos las resoluciones del Ministerio de Educación que negaron la convalidación solicitada y ordenar a esta Cartera Ministerial que, de ser posible, proceda a aplicar el criterio del caso similar o, de lo contrario, realizar la evaluación académica del título obtenido por demandante para determinar, de acuerdo a un concepto académico, si procede o no la convalidación del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 1deg de noviembre de 2012 de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar, amparar el derecho a la igualdad y a al debido proceso del senor David Daniel Pena Miranda.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion 2683 del 14 de marzo de 2012, y la Resolucion 4284 del 23 de abril de 2012 del Ministerio de Educacion Nacional, por medio de las cuales se nego la convalidacion del titulo Master en Gestion Turistica a David Daniel Pena Miranda.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional que, de ser posible, proceda a aplicar el criterio del caso similar al titulo Master en Gestion Turistica obtenido por David Daniel Pena Miranda en la Universidad de las Islas Baleares en Espana, o, de lo contrario, realice la evaluacion academica del mismo para determinar, de acuerdo con un concepto academico, si procede o no la convalidacion del mismo.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.