T-958 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Inversiones Pineda Jaramillo S. En C.S·Demandado Secretaria De Planeacion Distrital De Santa Marta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que resolución demandada ordenó la suspensión de la modificación de una licencia de construcción de una obra en plena ejecución
- Vulneración por Secretaría de Planeación Distrital de Santa Marta al resolver recurso de apelación en forma extemporánea
- Procedencia excepcional cuando se configura perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto la Sala de Revisión analizó la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso a la sociedad Inversiones Pineda Jaramillo S. en C.S., en el trámite administrativo que se dio a un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución emitida por la Curaduría Urbana No. 2 de Santa Marta, mediante la cual se le había otorgado licencia de construcción en la modalidad de modificación.
Al resolver la impugnación, la Secretaría de Planeación de Santa Marta emitió acto administrativo mediante el cual decidió no otorgar la licencia concedida por la Curaduría, hasta tanto la justicia ordinaria dirimiera el conflicto suscitado entre las partes.
A juicio del actor, esta decisión incurrió en defectos sustantivo, fáctico y orgánico y, además le generó un perjuicio irremediable.
Para resolver el caso la Sala reiteró jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela y su carácter excepcional frente a actos administrativos y el derecho al debido proceso administrativo.
Se concluyó que, la resolución atacada no se profirió con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, motivo por el cual se presentó conculcación de la garantía constitucional del debido proceso.
Se confirman las decisiones de instancia que ACCEDIERON a las pretensiones de la demanda de MANERA TRANSITORIA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, la sentencia del 24 de mayo de 2010 proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Santa Marta que, a su vez, confirmó la decisión del 16 de abril de 2010 dictada por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Santa Marta, que accedió a las pretensiones de la presente acción de tutela, de manera transitoria.
- TERCERO. COMPULSAR copia de esta decisión a la Procuraduría General de la Nación para que investigue la posible falta disciplinaria correspondiente a la mora en resolver el recurso de apelación por parte de la Secretaría de Planeación Distrital de Santa Marta, según los hechos de la presente acción de tutela y en acatamiento a lo contemplado en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
- CUARTO. COMPULSAR copia de esta decisión a la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, con destino a la actuación con radicado 0424-201027.
- QUINTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.